REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018)

207° y 158°

EXPEDIENTE N° 3530

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: Ciudadanas MAGDA MORAIMA UZCATEGUI MONTOYA, AMANDA ESCOBAR DE MEDINA, MAGORY ELENA UZCATEGUI MONTOYA y MAGO FABIAN UZCATEGUI MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.025.219, V-8.044.460, V-13.499.733 y V-11.952.210, en su orden, domiciliados los dos primeros en Puerto Ordaz, estado Bolívar; en Mérida, Estado Mérida la tercera; y en la ciudad de New Orleans de los Estado Unidos de Norte América, el cuarto de los nombrados.

Apoderado judicial de la Parte Actora: Abogados JUAN CARLOS SARACHE BALZA, JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS y JOSE HUMBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.467.463, V-9.273.666 y V-14.106.208, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.009, 66.007 y 118.620.

Parte Demandada: Ciudadanos RAMON ATILIO SANCHEZ VARELA y FREDDY ORLANDO DAVILA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.083.063 y V-14.106.654, domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el primero; y en el Municipio Campo Elias del mismo estado, el segundo.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR RESTITUCION

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 13 noviembre de 2017 (folios 79 al 82), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto se hacen las consideraciones siguientes:

Los artículos 197, ordinales 8 y 15; y 186; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:

“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable al presente expediente, es el Procedimiento Ordinario Agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la demanda, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda, y visto que en la presente causa el procedimiento seguido por ante el Tribunal declinante es el ordinario civil como es lógico se rigió por el procedimiento ordinario civil, por tratarse de un tribunal con competencia civil y el procedimiento a seguir por ante este Tribunal es el ordinario agrario, establecido en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es incompatible con el procedimiento ordinario civil establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara validas las actuaciones cumplidas en el proceso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico.


La Sria.,


Ab. Ana Núñez
Dhs.-