REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).

207º y 158º

SOLICITUD N° 1037

Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 13) suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano RICARDO RAMIREZ RAMIREZ, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.427, procedente del sector La Barranca, Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual consigna en original acta levantada de fecha 15/08/17, en la cual se verifica el acuerdo llegado entre las partes (folio 15) y, por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho acuerdo impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Así se decide.


La Jueza,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez


mmm.-