REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 3541
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: RODOLFO HERNAN BARILLAS PICO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.501, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila Parroquia Gerónimo Maldonado del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: ROSA MORENO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el sector “El Molino”, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: ACCION POSESORIA DE OBRA NUEVA.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2017, cursante a los folios 115 al 119, mediante la cual se declaró incompetente por razón de la materia para seguir conociendo la presente causa y declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente acción de ACCION POSESORIA DE OBRA NUEVA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“… POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 Y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 186, 197 y 198 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, y 42, 60, 69 y 28 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: -------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: Que es INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para continuar conociendo de la ACCION DE INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA, intentada por el ciudadano RODOLFO HERNAN BARILLAS PICO, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, provisto de la cédula de identidad Nº V-4.472.501, domiciliado en la Parroquia Gerónimo Maldonado, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, asistido por el Abogado en ejercicio: FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.073.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.383, domiciliado en esta población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente en contra de la ciudadana ALBA ROSA MORENO, venezolana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad Nº V-10.507.708, domiciliada en la Población de la Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civilmente, asistida por el abogado en ejercicio, el ciudadano ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008, no señala domicilio. ASI SE DECIDE.-----------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la demanda, en consecuencia DECLINA LA INCOMPETENCIA, de conformidad con los artículos 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil y considera Competente al Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------
…” (folio 71).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de acción posesoria de obra nueva y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de la restitución un inmueble, ubicado en el sector “El Molino”, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2017, cursante a los folios 115 al 119 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a aquél en que conste en autos la notificación que de la parte actora se haga, más el término de distancia; la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que quede firme, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Y, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que la parte actora constituyó domicilio procesal, se ordena librar la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil Titular de este Tribunal a para que deje la mencionada boleta en el domicilio procesal indicado por la parte. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 019-2018 al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Bailadores. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte actora, ciudadano RODOLFO HERNAN BARILLAS PICO, entregándosele al Alguacil Titular de este Tribunal a para que deje la mencionada boleta en el domicilio procesal indicado por la parte.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
amf.-
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