REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° Y 158°


SOLICITU N° 1057.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: MIRLAN TERESA ECEVEDO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-l0.402.921, procedente del sector BUENA VISTA, CHACHOPO, PARROQUIA ANDRES ELOY BL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convencimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, e inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, domiciliado ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de defensor Publico Segundo en Materia Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento de la ciudadana MIRLAN TERESA ACEVEDO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, tu de la cédula de identidad N° V-10.402.921, Por SOLICITUD, HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, y visto igualmente el auto de fecha 24 de noviembre de 2017 folio (10).
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia la referida solicitud de homologación de convenimiento solicitada en el escrito cabeza de autos, así como sobre la consecuencial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:
-III-
LOS HECHOS

El abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo(2) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos MARIA SILA MUÑOZ DE GUERRERO, MIGUEL ARGENIS MUÑOZ, JOSE EVARi* RIVAS y LUIS ALBERTO MUÑOZ, indicó parcialmente en el escrito de la solicita siguiente:
“(omissis)...Es el caso ciudadana Jueza, que la ciudadana MIRIAN TERESSA ACEVEDO SULBARAN, titular de la cédula de identidad V-10.402.921, de ocupación agricultora, procedente de sector Buena Vista, Chachopo, par Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida fecha 25 de octubre de 2017, comparece por ante este despacho de la Defensa Publica Agraria Segunda (2), adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, quien manifiesta ser ocupante predio con vocación agrícola ubicado en el sector BUENA VISTA, CHACHOPO PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ES BOLIVARIANO DE MERIDA, ejerciendo la actividad agrícola, vegetal HORTALIZAS, siendo destinados al auto consumo, así como la comercializa y distribución en el mercado local que representa su oficio y ocupación principal para el sustento de su grupo familiar. Solicita la intervención de este despacho toda vez que está planteada la posibilidad de llegar a un acuerdo entre sus hermanos a fin de delimitar el área del predio a ser ocupada por cada quien sin conflicto una vez fallece su padre, ciudadano VICTOR DE JESUS ACEVEDO MONSALVE, a tales efectos este despacho fija como acto conciliatorio entre las partes involucradas para el día 02/11/2017 a las am. Llegado el día del referido acto conciliatorio, comparecen a despacho los ciudadanos MIRIAN TERESA ACEVEDO SULBARAN, usuario de este despacho según expediente interno ME-MD2-AG-DP2-2017-733, asimismo se encuentran presentes los ciudadanos ANA CELIS SULBARAN DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad. N° 3.495.790, REGULO ACEVEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.201.063 y MARLENE ACEVEDO. SULBARAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 10.030.600, parte interesada en el presente asunto, como domicilio en el SECTOR BUENA VISTA, CHACHOPO, PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quienes acuden a fin de asistir a acto conciliatorio fijado para el día de hoy. En virtud de lo alegado por los intervinientes, quienes libres de toda coacción y apremio ACUERDAN: PRIMERO: Las partes involucradas acuerdan delimitar un área del terreno del predio objeto del presente asunto, ubicado en el SECTOR BUENA VISTA, CHACHOPO, PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. A fin de que el ciudadano REGULO ACEVEDO RONDON, antes identificado desarrolle la actividad agrícola sobre el predio, delimitándolo de la siguiente manera CABECERA: terrenos ocupados por María Filomena Acevedo y María Claudia Acevedo. PIE: vía interna del predio, COSTADO DERECHO, terrenos ocupados por María Claudia Acevedo y Sucesión Domingo Santiago COSTADO IZQUIERDO Terrenos Adjudicados a las ciudadanas ANA CELIS SULBARAN DE ACEVEDO, MARLENE ACEVEDO SULBARAN, tal como se verifica en levantamiento topográfico, presentado con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o por títulos anteriores le correspondan, el cual recibe de manera formal en este acto libre de toda coacción y apremio, no quedando más que reclamar por este o por ningún otro concepto referente a la liquidación de bienes dejados por su difunto padre VICTOR JESUS ACEVEDO MONSALVE, quedando conforme de lo aquí adjudicado SEGUNDO: las partes involucradas presentes en este acto acuerdan delimitar para las ciudadanas ANA CELIS SULBARAN DE ACEVEDO, MARLENE ACEVEDO DE SULBARAN y MIRIAN TERESA ACEVEDODE SULBARAN antes identificadas el área de terreno restante que representa el predio objeto del presente asunto con los usos de costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponden, quedando en este acto de manera formal en plena posesión y dominio de lo aquí acordado. TERCERO: de esta manera las partes involucradas ponen fin al asunto presentado con relación a la adjudicación de los bienes dejados por el ciudadano VICTOR DE JESUS ACEVEDO MONSALVE: lo cual lo hace de manera voluntaria a través de la intermediación de este despacho Publico Defensoril. CUARTO: los involucrados solicitan sea tramitado lo concerniente a la homologación del presente acuerdo a fin de darle carácter de cosa juzgada, sometiéndose de igual manera a las consecuencias jurídicas devenidas por él incumplimiento del mismo por algunos de los presentes. De igual forma sea tramitada la regularización de la tenencia de la tierra por ante el Instituto Nacional de Tierras sobre las aéreas de terreno aquí acordadas. Es todo.

-IV-
MOTIVA
Planteada la lius en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observó que la solicitud de homologación no indicó la situación y lindero del inmueble objeto del convenimiento, en consecuencia, se procedió a darle entrada a la solicitud y por auto de fecha 24 de noviembre de 2017 (folio 10), orden parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el escrito de solicitud de homologación de convenimiento, dentro del lapso de tres (3) d despacho siguientes a la publicación de dicho auto, de conformidad establecidos en el artículo 340 ordinal 4o y 6o del Código de Procedimiento 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y por cuanto del cómputo efectuado por Secretaria en esta misma fecha, se constata que la parte actora no subsano los defectos u omisiones en el lapso legal correspondiente, en consecuencia Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION, y Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Niega la solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO Formulada por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2o) de la Defensa Pública del Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana MIRIAN TERESA ACEVEDO SULBARAN, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento del artículo 340 ordinal 4o y 6o del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual aplicable a este procedimiento. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede fírmela presente decisión.

La Juez

Abg. Carmen C. Rosales de M


La Secretaria Temporal


Abg. Magaly Márquez


En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20pm), se público el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencia los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo ya que el tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.



La Secretaria Temporal


Abg. Magaly Márquez