REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
SOLICITUD N° 1066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: JUAN PEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.038.793.
Abogado asistente: FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.025.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.578.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2017, cursante a los folios 05 al 06; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentado por el ciudadano JUAN PEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.038.793, asistido por el abogado FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.025.679, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.578, por SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“omisis”…
Por consiguiente, considera este Juzgado que las normas relativas a la competencia sustativa o material de los Juzgados de primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable al presente caso, ya que refiere el solicitante que se trata de un lote de terreno agrícola y de cría.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO hecha por el ciudadano JUAN PEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.038.793, asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.025.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.578 y DECLINA la Competencia a la “Jurisdicción especial agraria”, en concreto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA(CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA). En tal sentido, remítase la presente solicitud, con oficio al mencionado Juzgado, una vez que haya precluido el lapso de cinco (5) días después del presente pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y asi se decide. Publíquese, regístrese y dejase copia. (folios 05 y 06).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, de las actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de documento privado que versa sobre un lote de terreno agrícola y de cría, que forma parte del denominado La Piedrota, radicado en la posesión Mochaba; y un lote terreno nombrado Los Guamos, parte del nombrado La Piedrota, radicado en posesión Mochaba situado en la jurisdicción de la hoy Parroquia Acequias, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2017 (folios 05 y 06) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a la parte que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 040-2018 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadano JUAN PEDRO VARGAS, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que la practique.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
dhs..-
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