REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, treinta de enero de dos mil dieciocho de (2018)
208º y 159º
SOLICITUD N° 1068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA -I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: MARIA IVONNE BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.019.734, domiciliado en i- Ciudad de Mérida.
Abogada asistente ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.496, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60948, domiciliada e ciudad de Mérida.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2017, cursante a los folios vuelto del folio 39 al 40; y visto escrito de solicitud y sus anexos presentado por la ciudadana MARIA IVONNE BRICEÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.019.734, domiciliado en la Ciudad de Mérida, asistida por la abogada ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, venezolana, mayo edad, titular de la cédula de identidad N° 8.049.496, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60948, domiciliada en la ciudad Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO; Visto igualmente escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en dicha solicitud, así como analizados los fundamentos de la declinatoria competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fi declinada y, a tal efecto, observa:
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos que parcialmente se transcriben - continuación:
“..., Ahora bien, en virtud que la presente solicitud de titulo supletorio sobre unas mejoras, las cuales se encuentran sobre un terreno ubicado en la sobre un lote de terreno ubicado en la carretera Panamericana vía Jaji , Sector los Pinos Parte Alta de Los Curos Parroquia J.J Osuna ’ Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida que posee la ciudadana MARIA IVONNE BRICEÑO TORRES, en consecuencia, este Jurisdicente en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley de Reforma Parcial de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada e Gaceta oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; concluye que deviene la Incompetencia por la Materia de este Órgano Jurisdiccional, la cual puede ser declarada aún de oficio, por lo tanto; quien aquí decide expresara en la dispositiva de este fallo de forma clara; precisa, la Declinatoria de la Competencia al Tribunal Primero de Primera. Instancia Agrario, con sede en El Vigía de esta misma Circunscripción Judicial. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVAR!DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETE en razón de la Materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con sede en el Vigía de esta misma Circunscripción Judicial; por imperio del artículo 2 de la J Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de Julio de 2010; consecuencia, una vez quede firme la presente decisión remítase 3 presentes actuaciones, con oficio, al Tribunal Primero de Prime; Instancia Agrario con sede en el Vigía de la Circunscripción Judicial d : Estado Bolivariano de Mérida, a los fines que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del escrito de solicitud de titulo supletorio y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de título supletorio que versa sobre v mejoras, las cuales se encuentran sobre un terreno ubicado en la carretera Panamericana Vía Jaji Sector lo Pinos Parte Alta de Los Curos Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, que posee ciudadana MARIA IVONNE BRICEÑO TORRES, con una superficie QUINIENTOS METROS CUADRADOS (520.00 MTS2) y sobre esta área u estructura construida de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35, MTS2), en acatamiento a los dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Reforma, Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; concluye, que deviene Incompetencia por la Materia de este Órgano Jurisdiccional.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de. Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para conocer a presente juicio, efectuada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario 7 Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2017 (folios 39 al folio 40) y. en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante
TERCERO: Se advierte a la parte que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia. el articulo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitir" pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme, más un (1) día o se le concede como término de distancia, la presente causa continuará el curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribuna declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la mencionada notificación. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de Federación.
La Juez
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopias agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, remitió oficio N° 045-2018 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario v Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, s libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadana MARIA IVONNE BRICEÑO TORRES, entregándosele al Alguacil de este Tribunal par que practique la misma.
La Secretaria
Abg. Magaly Márquez
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