REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 3540
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: ELADIO JOSE MONSALVE, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.954, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados de la parte demandante: JEANNET LOURDES DAVILA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.752, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.866, con domicilio procesal en el Edificio EDILPLA, nivel Mesanina, oficina Nº M-1, entre Avenida 3 y 4, sector centro, frente a la Plaza Bolívar del Estado Bolivariano de Mérida..
Parte Demandada: ciudadanos MARIA YEPEZ DE ANGULO, viuda de Angulo, (sin datos personales señalados en el libelo de demanda), y AVELINA AVILA YEPEZ, RAFAEL AVILA YEPEZ, EVARISTO AVILA YEPEZ, PEDRO AVILA YEPEZ, ARMANDO NATIVIDAD AVILA YEPEZ, BELKIS GINETTE AVILA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nª V-5.364.011, V-3.856.243, V-4.505.076, V-6.434.453, V-6.441.392 y V-6.319.539, en su correspondiente orden, Y ENERIQUE AVILA YELPEZ y MARIELA AVILA YEPEZ, (sin datos señalados en el libelo de la demanda), en su condición de herederos del ciudadano EVARISTO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-235.013; y a los ciudadanos ENCARNACION ANGULO AVILA, DORA ALICIA ANGULO AVILA y MARYORIS ANGULO AVILA, (sin datos personales señalados en el libelo de la demanda), en su condición de herederos de la ciudadana SEGUNDA AVILA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.154.152, domiciliados todos en la vía principal de Los Caracoles, con salida a la vía Principal de Los Caracoles, a quinientos metros (500,00 mt) aproximadamente, antes de llegar a la pollera de Los Caracoles, con salida a la vía de la Variante, casa s/n de la parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2017, cursante a los folios 61 al 64, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa y declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente acción de PRESCRIPCION ADQUISITVA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“(omissis)… En el libelo de demanda, presentada por el ciudadano ELADIO JOSE MONSALVE, a través de su coapoderada judicial abogada en ejercicio JEANNET LOURDES DAVILA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 96.866, pretende se decrete a su favor por derecho de usucapir, dos lotes de terreno ubicados en el caserío Los Caracoles, jurisdicción de la parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, el primero que pertenece a la ciudadano SEGUNDA AVILA DE ANGULO, según consta en documento protocolizado ante el registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 05 de febrero de 1.980, anotado bajo el Nº 41, folios 52 vto, Protocolo 1º, 1º Trimestre y el segundo que pertenece al ciudadano EVARISTO AVILA, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, de fecha 05 de febrero de 1.980, anotado bajo el Nº 44, folios del 55 vto al 56 vto, Protocolo 1º, 1º Trimestre; cuyos linderos se encuentran debidamente especificado en el escrito libelar (folio 1 y vuelto).
Aún cuando el demandante en la relación de los hechos (vuelto folio 1), señala que los inmuebles consistentes en terreno, objetos de la prescripción demandada no tienen vocación agraria, sin embargo, este Tribunal observa que de los anexos acompañados con la demanda se verifica que se trata de lotes de terreno que de algún modo pudieran tener vocación agraria…
“omisis…
Dicho lo anterior, considera este Juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el bien sobre el cual se pretende decretar la prescripción adquisitiva, es susceptible de productividad agraria. Por lo antes expuesto, es criterio de este Juzgador que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la solicitud de PRESCRIPCION ADQUISITIVA sobre los lotes de terreno a que se contrae la presente acción, correspondiente a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía. Y así lo pronunciará inmediatamente en la correspondiente dispositiva.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ENN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BILIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER EL PRESENTE JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesto por el ciudadano ELADIO JOSE MONSALVE, a través de su coapoderada judicial, abogada JEANNET LOURDES DAVILA ambas plenamente identificadas.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda el conocimiento en RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, considerando dicha competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: En atención al ejercicio del recurso de Regulación de Competencia, contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso establecido para tal fin, según lo dispone el artículo 69 eiusdem y en caso de no ejercerlo la parte actora, se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en El Vigía, a los fines de que conozca la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión.”
Así las cosas, este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de prescripción adquisitiva y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es por derecho de usucapir de dos lotes de terreno ubicados en el Caserío Los Caracoles, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2017 (folios 61 al 64) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Y, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que la parte actora constituyó domicilio procesal, se ordena librar la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y remitirla con oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución deje la mencionada boleta en el domicilio procesal indicado por la parte. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 588-2017 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte actora, ciudadano ELADIO JOSE MONSALVE, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que la deje en el domicilio procesal indicado por la misma.
La Sria.,
Ab. Ana Núñez
Dhs..-
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