REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207° y 158°

SOLICITUD N° 1064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: DOHUGLAS RUFINO UZCATEGUI ROMERO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.849, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida.

Apoderados Judiciales de la Parte Solicitante: Abogados CARLOS PORTILLO ALMERON, DORIS ARTEAGA DE PORTILLO, CARLOS PORTILLO ARTEAGA y LEYDI SERRANO CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-822.589, V-3.636.758, V-15.622.908 y V-16.300.649, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.764, 14.079, 117.913 y 131.690, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PRECAUCION AGRARIA.


-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2017, cursante a los folios 150 al 156; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentados por la abogada LEIDY D. SERRANO CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.300.649, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.690, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano DOHUGLAS RUFINO UZCATEGUI ROMERO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.849, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PRECAUCION AGRARIA.
Así mismo, de la revisión del libelo de la demanda y demás documentos que obran en el expediente, y analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA
En tal sentido, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“…, es imperioso también indicar la necesidad de someter los conflictos al discernimiento del juez natural, dado el vinculo estrecho que posee con la competencia, por consiguiente, cabe resaltar el derecho fundamental de manera expresa que indica el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “donde se establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria y especiales con las garantías establecidas en la constitución y la leyes”, en consecuencia se observa que el presente asunto el Juez Natural es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Aunado a eso, en el presente caso queda evidenciado de las actas procesales el conflicto entre particulares y señala esta Superioridad que los asuntos entre particulares deben ser resueltos por los Tribunales de Primera Instancia … Y en relación a las medidas autónomas de protección agraria como quedó precisado en la jurisprudencia antes transcrita.
Por las consideraciones antes expuestas, determina esta Juzgadora que la solicitud de marras le corresponde conocerla al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía y por lo tanto tramitarlo y pronunciarse sobre la misma, conforme a las diferentes sentencias emanadas de la Sala Constitucional y de la Sala Especial Agraria que han definido la naturaleza de las medidas de protección …
En consecuencia, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su Incompetencia para conocer y decidir el presente asunto y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso legal pertinente … (folios 154 y 155).

Así las cosas, este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del escrito de solicitud de medida de precaución agraria y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de solicitud de medida de protección agraria en el fundo ubicado en el sector El Cambote, Parroquia San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, y que sobre él ejerce actividad agrícola y pecuaria, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir el presente juicio, efectuada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2017 ( folios 150 al 156) y, en conse-cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

Segundo: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

Tercero: Se advierte a la parte que, en el tercer día de despa¬cho siguiente a aquel en que quede firme esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de dicha solicitud.

Cuarto: Notifíquese a la parte solicitante o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que quede firme, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de dicha solicitud. Líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que deje dicha boleta en el domicilio procesal indicado. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Ab. Ana Núñez

En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 007-2018 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadano DOHUGLAS RUFINO UZCATEGUI ROMERO o a sus apoderados judiciales, abogados CARLOS PORTILLO ALMERON, DORIS ARTEAGA DE PORTILLO, CARLOS PORTILLO ARTEAGA o LEYDI SERRANO CUBEROS, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para ser dejada en el domicilio procesal.

La Sria.,

Ab. Ana Núñez
AN/bcn.-