TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Dieciocho.
207° y 158°
Vista el Acta de fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a través de la cual el suscrito Juez partes de conformidad con lo previsto en el articulo 516 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE convocó a una AUDIENCIA CONCILIACIATORIA entre las partes, en la cual se hizo presente la PARTE DEMANDADA ciudadano EDGAR JOSE DAVILA ZAMBRANO, y no se hizo presente la PARTE DEMANDANTE por si o por medio de apoderado, y atendiendo a lo previsto en el artículo 516 procedió a oír todas las excepciones y defensas de la parte Demandada quien expuso “: “Ciudadano Juez, convengo en la demanda incoada, tanto en la Obligación de Manutención mensual en la Cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00), y los bonos de Septiembre y Diciembre en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada uno, y solicito a este Tribunal Homologue el presente convenimiento, es todo.“. En este estado, este Tribunal siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la Homologación al convenimiento de la parte demandante y siendo la materia de niño, niñas y adolescentes de estricto orden público hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La ciudadana SOLEDI TRINIDAD DEL CARMEN TORO RAMIREZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.777.906, domiciliada en la Avenida Agua de Urao, frente a la Plaza de Pueblo Viejo, casa s/n, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en representación de su menor hijo (….OMISSIS….), y asistida por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, presentó Demanda de REVISIÓN Y REGULACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, señalando que por Procedimiento de Obligación de Manutención iniciado por ante éste Tribunal en fecha 23-10-2009 mediante la Solicitud Nº 2009-213, el ciudadano EDGAR JOSE DAVILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.296, domiciliado en el Sector Los Azules casa s/n, Taller El Morado, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, aceptó y convino en fijar la Obligación de Alimentación de su menor hijo JESUS ALBERTO DAVILA TORO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), y aceptó y convino en pagar dos (2) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), expresando que debido al alto índice inflacionario y la situación





económica se hace necesario una revisión de la Obligación de manutención , en razón de que la cantidad de dinero que está fijada dicha manutención no esta acorde con la realidad económica del país, por cuanto la devaluación monetaria, la inflación campante ha reducido el valor de la moneda a su mínimo valor, el poder adquisitivo se ha reducido a su mínima expresión, y que en razón de ello solicita se cite al ciudadano EDGAR JOSE DAVILA ZAMBRANO, ya identificado, padre del niño (….OMISSIS….), para que se Revise y Regularice la Obligación de manutención, y se fije la misma en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, equivalente a 166,67 Unidades Tributarias, y los bonos para los meses de Septiembre y Diciembre se fijen en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, equivalente a 333,33 Unidades Tributarias. Por su parte, la parte actora debidamente citada, en la fecha de la audiencia convocada por el suscrito Juez, para lograr la conciliación entre las partes y visto que sólo se hizo presente la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 procedió a oír todas las excepciones y defensas de la parte Demandada, quien convino en la demanda incoada, tanto en la Obligación de Manutención mensual en la Cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00), y los bonos de Septiembre y Diciembre en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) cada uno, y solicito a este Tribunal Homologue el presente convenimiento.
SEGUNDO: Visto lo expuesto, este Tribunal atendiendo al interés Superior del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y vista la propuesta de Obligación de manutención propuesta por la parte demandante SOLEDI TRINIDAD DEL CARMEN TORO RAMIREZ, en representación de su menor hijo (….OMISSIS….), plenamente identificados, la cual fue aceptada por el demandado ciudadano EDGAR JOSE DAVILA ZAMBRANO, plenamente identificado, fijándose la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales; y los bonos para los meses de Septiembre y Diciembre se fijen en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, es por lo que en consecuencia no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto contiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En tal virtud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SOLEDI TRINIDAD DEL CARMEN TORO RAMIREZ y EDGAR JOSE





DAVILA ZAMBRANO, plenamente identificados autos, en beneficio del niño (….OMISSIS….), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho. (2018). 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ TITULAR,

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ

SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.