REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 563-17.
PARTE SOLICITANTE: VALENTINA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y FERMIN RAMÍREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.068.500 y 6.572.038 respectivamente domiciliados en Caño Amarillo, Sector el Trapiche, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto en su condición de padres del causante MIGUEL RAMÍREZ FERNANDEZ, quien era venezolano, cedulado con el Nro. 12.355.827.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MORAYMA ROJAS CADENAS, venezolana, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.776.800, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 239.569.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos VALENTINA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y FERMIN RAMÍREZ CHACÓN (identificados en el encabezamiento de la presente sentencia) asistidos por la abogada MORAYMA ROJAS CADENAS, venezolana, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.776.800, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 239.569, quienes en los términos siguientes, exponen: en la condición de padres del causante MIGUEL RAMÍREZ FERNANDEZ, quien era venezolano, cedulado con el Nro. 12.355.827, según se evidencia del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 15, año 2017 y del Acta de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nro. 19, vuelto del folio 08 y folio 09, año 1976, con fecha de certificación 01 de diciembre del año 2017 y cumplidos los requisitos de ley a los efectos de solicitar se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya referido causante MIGUEL RAMÍREZ FERNANDEZ, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los aportes ante cualquier institución pública, privada, Oficina de Seguro o Entidad Bancaria. Se presentan como testigos los ciudadanos FRANK RODOLFO ARAQUE MARQUÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.951.361 y YURAIMA COROMOTO MOLINA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.240.225, el primero de los nombrados domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 38, casa sin número, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda de las nombradas domiciliada en la Palmita, sector las Rurales, calle principal, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2018, el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. Se fija el Tercer Día de despacho siguiente al presente auto para que sean presentados los testigos ciudadanos FRANK RODOLFO ARAQUE MARQUÉZ y YURAIMA COROMOTO MOLINA URIBE (plenamente identificados).
II
MOTIVA
En fecha 24 de enero de 2018, rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos FRANK RODOLFO ARAQUE MARQUÉZ y YURAIMA COROMOTO MOLINA URIBE, a tenor del interrogatorio que textualmente se transcribe:
“PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde que tiempo. TERCERO: Si de ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les constan que conocieron de vista trato y comunicación a nuestro hijo: MIGUEL RAMIREZ FERNANDEZ (fallecido), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.355.827. CUARTO: Diga el testigo si de ese conocimiento quede nosotros dicen tener, saben y les consta que el ciudadano: MIGUEL RAMIREZ FERNANDEZ, falleció el día 08 de Noviembre del año 2017, según consta en Acta de Defunción que anexo al presente documento. QUINTO: Diga el testigo si de ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el ciudadano: MIGUEL RAMIREZ FERNANDEZ (fallecido), no procreo hijos.”
Y con diferencia de palabras respondieron al interrogatorio, en los términos siguientes:
1) Al primer particular respondieron, no me comprenden; 2) Al segundo particular respondieron, que conocen desde hace más de diez años a los ciudadanos VALENTINA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y FERMIN RAMÍREZ CHACÓN; 3) Al tercer particular respondieron, si se y me consta que el hijo de ellos fue MIGUEL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, y lo conocieron desde hace más de doce años; 4) Al cuarto particular respondieron, que saben y les consta que MIGUEL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, falleció el 08 de noviembre del año 2017, en la casa de los padres ubicada en el sector Caño Amarillo, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 5) Al quinto particular respondieron, que saben y les consta que MIGUEL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, no tuvo hijos.
Este juzgador observa del interrogatorio formulado a los testigos FRANK RODOLFO ARAQUE MARQUÉZ y YURAIMA COROMOTO, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante MIGUEL RAMÍREZ FERNÁNDEZ, a los ciudadanos VALENTINA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y FERMIN RAMÍREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.068.500 y 6.572.038 respectivamente domiciliados en Caño Amarillo, Sector el Trapiche, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de padres, según se evidencia de acta de nacimiento emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nro. 19, vuelto del folio 08 y folio 09, año 1976, con fecha de certificación 01 de diciembre del año 2017 e igualmente se evidencia el vinculo conyugal que une VALENTINA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ y FERMIN RAMÍREZ CHACÓN, en virtud de la consignación del acta de matrimonio, emitida por el Prefecto Civil del Municipio Estanques, Distrito Sucre del Estado Mérida, signada con el Nro. 32, folio 78 y 79 con su vuelto, año 1969. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales con las actuaciones a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LAJUEZ TEMPORAL,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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