REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Diecisiete.
207° y 158°
Recibida por Distribución, la anterior Solicitud, suscrita por la ciudadana: YAISMIRA DEL CARMEN LOPEZ PULIDO, venezolana, de 37 años de edad, soltera, de ocupación Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.942.355, domiciliada en Arapuey Sector Los Senderos del Señor del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0424-7605199. Observa esta Juzgadora que dicha solicitud, es contentiva de Obligación de Manutención, efectuada por la ciudadana: YAISMIRA DEL CARMEN LOPEZ PULIDO, en su condición de madre legítima de los niños: KEMYERLIN PAOLA FONSECA LOPEZ y KLEIVER JOSE FONSECA LOPEZ, de 10 y 08 años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) Mensual. Asimismo, solicita la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), para los gastos escolares así como también que sea fijada, como bonificación de fin de año (Aguinaldos), la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), en el mes de Diciembre y el cincuenta por ciento (50%) en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar. Esta Juzgadora en atención a la supremacía de la Obligación de Manutención, que prevalece como interés de protección por parte del Estado y a favor de los niños, acuerda darle entrada junto con los recaudos acompañados y el curso correspondiente de ley, quedando registrada bajo el N° 2017-029, en consecuencia, se admite dicha solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; y, cumplidos como han sido los extremos del artículo 511 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinario, de fecha 02 de Octubre de 1998. Emplácese mediante boleta al ciudadano: : EMIRO JOSE FONSECA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, ocupación Chofer, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.042.904, domiciliado en Arapuey Sector San Isidro en toda la Avenida, cerca de los Bomberos del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de padre de los mencionados niños; y quien Trabaja como chofer de la Quesera Lácteos Pachecos, a los fines de que se le haga saber que por ante este despacho existe solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños: : KEMYERLIN PAOLA FONSECA LOPEZ y KLEIVER JOSE FONSECA LOPEZ, para que comparezca ante la sala de Despacho de este Tribunal, en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente, a la constancia en actas de su Citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m, siempre y cuando se haya agotado el Acto Conciliatorio previsto por la Ley, asistido de abogado, a fin de que de contestación a la Solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: YAISMIRA DEL CARMEN LOPEZ PULIDO, anteriormente identificada, quien es madre legitima de los niños: : KEMYERLIN PAOLA FONSECA LOPEZ y KLEIVER JOSE FONSECA LOPEZ. De conformidad con el artículo 516 de la citada Ley, el día de la comparecencia del demandado, la Jueza intentará la conciliación entre las partes, a las diez de la mañana (10.00 a.m), debiendo estar presente ambas partes; y, de no lograrse la misma se procederá abrir el acto de la Contestación de la Demanda. E igualmente, se les advierte a ambas partes que a partir de la fecha indicada de dicha comparecencia el PROCEDIMIENTO QUEDARA ABIERTO A PRUEBAS POR UN LAPSO DE OCHO (08) DÍAS HÁBILES, SIN NECESIDAD DE DECRETO ALGUNO, según lo preceptuado en el Artículo 517 de la citada Ley. Compúlsese Copia Certificada del presente Auto, junto con el Libelo de Demanda y la Boleta respectiva. Se acuerda notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del inicio de este procedimiento. ASI SE DECIDE.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró Boleta de Citación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal, para que la practique. Se libro Oficio Nº 2700-277, para la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
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