TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

207º Y 158º

EXPEDIENTE No.- 2017-028

MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.

DEMANDANTE: KARINA MONTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 13.550.793, domiciliada en la Avenida principal de La Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; en representación de su hijo (identidad omitida).

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No.- 13.299.983 domiciliado en Las Virtudes, sector Las Rurales, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

Se inicia el presente procedimiento de REVISIÒN Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con motivo de la demanda interpuesta por la Ciudadana KARINA MONTERO GARCIA, antes identificada, en representación de su hijo. En la cual solicita al Tribunal se sirva REVISAR Y AUMENTAR la pensión de alimento suministrada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA, a su hijo por cuanto el padre tiene los medios suficientes y la cantidad fijada no le alcanza para cubrir los gastos de alimentación. Y solicita: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES MENSUAL (Bs.1.000.000,00), como obligación de manutención. La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año y La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y el 50% en lo referente a vestuarios, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.-

En fecha Ocho (08) de Noviembre del 2017 se admitió la demanda de REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se ordenó la citación del demandado: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA.

En fecha 20 de Noviembre del 2017, fue recibida copia de Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

En fecha 04 de Noviembre del 2017, fue estampada diligencia por el Alguacil titular del Tribunal, donde expone: Que el día Viernes 24 de Noviembre del 2017 se hizo presente en este Tribunal el Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA, para saber el motivo de su citación y una vez que se le explico y leyó el motivo de la misma, el mismo procedió a firmar la boleta de citación.-

En fecha 28 de Noviembre del 2017, fue recibida comunicación de la Gerencia de Recursos Humanos del Central Venezuela junto con copias de los recibos de pago del Trabajador CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA.

Llega la oportunidad para la celebración del ACTO CONCILIATORIO, en fecha 07 de Diciembre del 2017, se hicieron presentes los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA y KARINA MONTERO GARCIA, plenamente identificados en autos, no llegando a un acuerdo o conciliación en la misma, abriéndose el lapso para la contestación de la demanda y la etapa de promoción y evacuación de pruebas.-

II
MOTIVACIÓN

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÒN.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Junto con el acta de Solicitud de REVISIÒN Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que encabeza el presente expediente, se deja constancia que la solicitante acompaña copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo (identidad omitida) que es valorada como documento público de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 y 1359 del Código Civil. Así las cosas, ha quedado demostrada en autos la filiación del padre ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA con su hijo, plenamente identificados en autos, tal como consta en partidas de nacimiento cursantes al folio 3.

Copia Certificada de sentencia emitida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Expediente No.- 2014-017 de fecha 24 de febrero del 2015.- que es valorada como documento público de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 y 1359 del Código Civil.

Comunicación de fecha 28 de Noviembre del 2017, dirigida al Tribunal por la Licenciada Yaneth Parra, Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Central Venezuela, donde expresa que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA, devenga un salario de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS CON 00/100, (Bs.154.706), no obstante esta Juzgadora desecha esta prueba por cuanto a los folio 28 al 30 de las presentes actuaciones, correspondiente a las copias de los recibos de pagos percibidos por el trabajador, se evidencia que el demandado devenga lo siguiente para la quincena del 01-10-2017 la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DIESIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 232.017,89) para la quincena correspondiente del 16 al 30 del octubre del 2017 la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 265.989,11) y para la quincena del 01 al 15 de Noviembre del 2017, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 288.159,47) aproximadamente, por lo que de las actuaciones se evidencia que lo manifestado en la comunicación que riela al folio 27, no se corresponde con la realidad y por ello se desecha. Así se decide.- Y se le otorga pleno valor probatorio a los recibos de pagos correspondientes a las quincenas del 01 al 15 de octubre del 2017, del 16 al 30 de octubre del 2017 y del 01 de noviembre al 15 de noviembre del 2017, antes señalados, que rielan a los folios 28, 29 y 30 de las presentes actuaciones, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que los mismos no fueron impugnados, y de lo que se desprende que el ciudadano: CARLOS ENRRIQUE TORREALBA MONTILLA devenga un salario quincenal en promedio de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DIESIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 232.017,89). Así se decide.-

CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Desde el punto de vista jurídico, el fundamento legal de la revisión de sentencia de obligación de manutención o Responsabilidad de Crianza, está previsto en el artículo 523 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”

En la citada norma, están establecidos los requisitos que deben darse para que proceda la revisión de sentencia de obligación de manutención:

A) Que se haya dictado una decisión sobre manutención o Responsabilidad de Crianza. En el presente caso existe la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Expediente No.- 2014-017 de fecha 24 de febrero del 2015.-

B) Que se hayan modificado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión objeto de revisión. Como es del conocimiento publico y notorio, desde el año 2015 al año 2018 (año en el cual se dicta la decisión) han ocurridos aumentos de salarios decretados por el Presidente de la Republica, por lo que la capacidad económica del obligado ha variado desde entonces.-

C) Que la revisión se solicite a instancia de parte. (Demandante o demandado, el juez de oficio no puede revisar la decisión). En las presente actuaciones, se inicio el procedimiento a instancia de la ciudadana: KARINA MONTERO GARCIA, plenamente identificada en autos, en representación de su hijo, cuyo nombre se omite por disposición Legal.-

D) Que la solicitud se tramite por el procedimiento contenido en ese capitulo, es decir, se siga del procedimiento especial de manutención o Responsabilidad de Crianza, previsto en los artículos 511 y siguientes de la citada ley. El cual es el procedimiento aplicado en las presentes actuaciones.-
.
Ahora bien, al revisar la sentencia dictada en el expediente 2014-017, por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 24 de febrero del 2015.- en su parte Dispositiva se observa lo siguiente: En el particular PRIMERO: SE DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de Manutención. SEGUNDO: Se fijó la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención. En el particular TERCERO: Se fijo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) como cuota especial durante el mes de agosto para sufragar gastos escolares, los cuales deben ser depositados dentro de los cinco primeros días del mes de agosto de cada año.- En el particular CUARTO: Se fijo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) como cuota especial durante el mes de Diciembre para sufragar los gastos de la época decembrina los cuales deben ser depositados dentro de los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año.-

Asimismo, este Tribunal observa la disposiciones contenidas en los artículos 369 y 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establecen: Que para fijar la obligación de manutención se debe considerar “… la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.” “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

De la normativa transcrita, se desprende, que el juez o jueza debe tomar en consideración la necesidad de quien la requiera, pero también la capacidad económica del obligado.

En sentido la ciudadana: Karina Montero García, solicita que se revise y se fije la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de obligación de manutención, monto este que es superior al demostrado en autos como salario integral mensual del ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA, como trabajador del Central Venezuela C.A, ya que de las actuaciones se evidencia que el demandado devenga aproximadamente la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 464.035,78), mas cesta tique que para el momento de elaboración de la sentencia esta en QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 550.000,00) por lo que el demandado tiene un salario integral de UN MILLON CATORCE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO (Bs. 1.014.035,78).

No obstante, lo solicitado por la demandante, este Tribunal constata que las condiciones económicas de nuestro país han variado, que efectivamente por el factor inflacionario existente en nuestro país, ha de tenerse que la obligación de manutención fijada en la sentencia dictada en fecha 24 de febrero del 2015, exp 2014-017, se volvió insuficiente y es por lo que, esta Juzgadora considera PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda y pasa a revisar y aumentar las cantidades previamente fijadas en la dispositiva del fallo.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365,366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. La solicitud de REVISION Y AUMENTO de Obligación Manutención, formulada por la ciudadana: KARINA MONTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 13.550.793, domiciliada en la Avenida principal de La Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida; en representación de su hijo (identidad omitida). En contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.- 13.299.983.

SEGUNDO: Se condena al Demandado: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No.- 13.299.983 domiciliado en Las Virtudes, sector Las Rurales, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. A pasarle a su hijo (identidad omitida) la cantidad de TRECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 320.200,46) por concepto de obligación de manutención mensual. Es decir el 40,15% del salario Mínimo Integral, devengado por el cual para la presente fecha está fijado por el ejecutivo nacional en SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.- 797.510,40). Los cuales deberán ser depositados en la cuenta No.- 01160114670188777750 del Banco BOD a nombre de la ciudadana: Karina Montero García, plenamente identificada en autos, en representación de su hijo, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

TERCERO: Se condena a pagar al demandado la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 960.600,79) para gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de septiembre de cada año, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Agosto.-.

CUARTO: Se condena a pagar al demandado la cantidad de UN MILLONN NOVECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.921.200,00) como cuota especial durante el mes de Diciembre para sufragar los gastos en la época decembrina, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.

QUINTO: Los gastos Médicos, Vestuario y Calzado serán cubiertos en un 50% por cada progenitor.

SEXTO. Se acuerda que las cantidades aquí fijadas se incrementaran en un 40% anual en forma automática y que todos los montos fijados sean descontados por la Compañía Anónima Central Venezuela, directamente de la nomina del demandado: CARLOS ENRIQUE TORREALBA MONTILLA y sean depositadas a la cuenta señalada, en aras del interés superior del adolescente.-

SEPTIMO: Se acuerda que para el caso, que por cualquier motivo se rompa la relación laboral que mantiene el demandado con la empresa patronal, que la empresa retenga el equivalente al 30% de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al trabajador.-

OCTAVO. Se acuerda oficiar a la empresa CENTRAL VENEZUELA C.A, para que realice las deducciones acordadas en la presente sentencia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Nueva Bolivia, a los Once (11) días del mes de Enero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
La Secretaria Accidental
Abg. Elaine Carolina Mireles Herrera

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- 2017-028