LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

SOLICITANTE: HELENS SABRINA RIVAS RAMIREZ (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOL. N° 2017-196
I
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana HELENS SABRINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 20.434.658, domiciliada en esta población de Timotes, Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS DAYARDO TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 18.984.449, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 200.294, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: JOSE MANUEL RIVAS RAMIREZ Y YHAN FRANCO RIVAS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Estudiantes, titulares de las cedulas de identidad N° V- 23.725.158 y V- 25.783.474 en su orden respectivo, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO DE JESUS RIVAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, divorciado, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.395.363, de este domicilio, padre de la solicitante y de los demás mencionados, según consta en las partidas de Nacimientos anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 25 de Agosto del año 2017, en el Municipio Bruzual Parroquia Chivacoa del Estado Yaracuy, según acta de defunción N° 181, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 19 de Septiembre de 2017.
II
La solicitud fue recibida en fecha 07 de Diciembre del corriente año 2017 mediante distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, admitida por éste Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2017 y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanas: MARIA CLAUDIA AVENDAÑO y MARITZA DE JESUS HERNANDEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 9.161.999, V- 9.319.514 en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante HELENS SABRINA RIVAS RAMIREZ, y a sus dos hermanos YHAN FRANCO RIVAS CARRIZO Y JOSE MANUEL RIVAS RAMIREZ. SEGUNDO: Que conocieron de vista trato y comunicación al causante GREGORIO DE JESUS RIVAS. TERCERO: Que saben y les consta que el causante dejo tres (03) hijos HELENS SABRINA RIVAS, YHAN FRANCO RIVAS CARRIZO y JOSE MANUEL RIVAS RAMIREZ ampliamente identificados, ya que fueron vecinos de toda la vida. CUARTO: Que saben y les consta que los ciudadanos: HELENS SABRINA RIVAS RAMIREZ, YHAN FRANCO RIVAS CARRIZO Y JOSE MANUEL RIVAS RAMIREZ hijos, son los únicos y universales herederos del causante GREGORIO DE JESUS RIVAS. QUINTO: Dan razón de sus dichos porque les conocen de toda la vida. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Así como de las Partidas de Nacimiento de los hijos, las cuales son las siguientes: PARTIDA N° 323, de fecha 26 de Junio de 1990, PARTIDA N° 253, de fecha 18 de Junio 1997 y PARTIDA N° 92, de fecha 4 de Marzo 1992, en las cuales se demuestra el vinculo filiatorio de sus hijos con el extinto GREGORIO DE JESUS RIVAS. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Segundo Aparte del Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Articulo 807, 822, 823 del Código Civil, Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GREGORIO DE JESUS RIVAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, divorciado, chofer, titular de la cedula de identidad N° V- 10.395.363 de este domicilio, a los ciudadanos HELENS SABRINA RIVAS RAMIREZ , YHAN FRANCO RIVAS CARRIZO Y JOSE MANUEL RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.434.658, V- 25.783.474 y V- 23.725.158, domiciliados en la población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Tribunal para su guarda y custodia.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNADEZ DE ANDARA



SOL. Nº 2017-196.-
DVL/CCHDA/mmcs