LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTE: YSABEL RIVAS DE INFANTE (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOL. N° 2018-201.-
I
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana YSABEL RIVAS DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V- 9.169.054, domiciliada en la Avenida Miranda, casa Nº 7-22 de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogado en ejercicio CANDIG GABRIELA BARRIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 19.101.982, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 276.133, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LILIA YSABEL, FIDEL JOSE y JOSE MANUEL INFANTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.376.501, V- 19.148.614 y V- 25.643.617, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FIDEL JOSE INFANTE MARCHAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad N° V- 5.791.782, de este domicilio, quien fuere cónyuge de la solicitante y padre de los demás mencionados, según consta de Acta de Matrimonio y las partidas de Nacimiento anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 15 de Noviembre del año 2017, en el sitio conocido como Apartaderos, sector Mifafi, parroquia San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, según acta de defunción N° 4, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral; Municipio Rangel, Parroquia San Rafael del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de Noviembre de 2017.
II
La Solicitud mediante distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se admitió en fecha 25 de Enero del corriente año 2018 y se fijó el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos JOSE GREGORIO ARAUJO RIVAS y JONIS BENITO RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.400.223, V- 13.404.106, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: No tienen ningún impedimento en declarar.- SEGUNDO: Que conocen a la solicitante y a sus hijos, suficientemente de vista, trato y comunicación, así como conocieron
al causante FIDEL JOSE INFANTE MARCHAN. TERCERO: Que de ese conocimiento que dicen tener del causante FIDEL JOSE INFANTE MARCHAN, que el mismo fue esposo de la solicitante YSABEL RIVAS DE INFANTE, y padre de los ciudadanos: LILIA YSABEL, FIDEL JOSE y JOSE MANUEL INFANTE RIVAS.- CUARTO: Que de ese conocimiento que dicen tener del causante saben y les consta que tanto la solicitante YSABEL RIVAS DE INFANTE, como sus hijos LILIA YSABEL, FIDEL JOSE y JOSE MANUEL INFANTE RIVAS, son los únicos y universales herederos del causante FIDEL JOSE INFANTE MARCHAN. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Así como del Acta de Matrimonio de la solicitante y las Partidas de Nacimiento de los hijos, las cuales son los siguientes: ACTA DE MATRIMONIO Nº 39, de fecha 18 de Octubre de 2003, perteneciente a los conyugues YSABEL RIVAS DE INFANTE y FIDEL JOSE INFANTE MARCHAN, PARTIDA N° 30, de fecha 28 de Enero de 1987 de LILIA YSABEL INFANTE RIVAS; PARTIDA N° 595, de fecha 12 de Diciembre de 1990, de FIDEL JOSE INFANTE RIVAS y PARTIDA N° 356 de fecha 18 de Septiembre de 1996 de JOSE MANUEL INFANTE RIVAS, en las cuales se demuestra la comunidad conyugal del extinto con la solicitante y el vinculo filiatorio de sus hijos con el extinto FIDEL JOSE INFANTE MARCHAN. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FIDEL JOSE INFANTE MARCHAN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad N° V- 5.791.782, de este domicilio, quien fue cónyuge de la solicitante YSABEL RIVAS DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V- 9.169.054, domiciliada en la Avenida Miranda, casa Nº 7-22 de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, y padre de los ciudadanos LILIA YSABEL, FIDEL JOSE y JOSE MANUEL INFANTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.376.501, V- 19.148.614 y V- 25.643.617 y hábiles, SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para su guarda y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Bolivariano del MERIDA. En Timotes a los Treinta y un días (31) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
SOL. Nº 2018-201.-
DVL/cecilia*