LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° Y 159°
SOLICITUD Nª 2018-202.-

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES:BELTRAN ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL Y ALVIRA DEL CARMEN GARCIA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.035.497 y V-11.896.216, domiciliados el primero en el sector El Kennedy y la segunda en el sector Barrio Piñango, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMÌREZ RAMÌREZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.059.623, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 170.230 y hábil.
Motivo PARTICIPACION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:
Durante la relación conyugal se adquirió una vivienda en un área de terreno perteneciente a la Nación, que mida cinco metros (5mts) de frente por diez (10mts) de fondo, ubicado en el Barrio Piñango, construida con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cerámica excepto el pasillo de cemento quemado cocina empotrada con cerámica, puertas de madera en las habitaciones, ventanas panorámicas con protector, puerta principal de aluminio de seguridad, la cual consta de las siguientes dependencias y comodidades: una (01) sala comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01)cocina y un (01)área de oficio. Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Garaje de Mauricio Villarreal divide pared de bloque; SUR: Casa de Juan Rivera; ESTE: Borde de Peña: OESTE: Carretera Trasandina: como consta en documento autenticado de conformidad con el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, quedando autenticado bajo el Nro. 3, folios 4 y 5, Tomo I, DEL Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de Enero de 1993. El ciudadano BELTRAN ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, DECLARA: Que todos sus derechos de propiedad que le corresponden como gananciales del inmueble los cede y traspasa a la ciudadana ALVIRA DEL CARMEN GARCIA RIVERA.-
CONSIDERACIONES:
De las actuaciones que integran la presente solicitud, este tribunal observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción ceder amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogado; ya que ha quedado disuelto el vinculo matrimonial que los unía, según, sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y ambos señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y solo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo. Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma y así lo dejara establecido de inmediato. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49,253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIPACION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, en los términos siguientes: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIPACION Y LIQUIDACION AMIGABLE D LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos BELTRAN ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL Y ALVIRA DEL CARMEN GARCIA RIVERA, venezolanos mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.035.497 Y V-11.896.216, domiciliados el primero en el sector el Kennedy y la segunda en el sector Barrio Piñango, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida, en la forma por ellos convenida en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos BELTRAN ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL Y ALVIRA DEL CARMEN GARCIA RIVERA, ya identificados, se realizara de la forma siguiente: El ciudadano BELTRAN ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, DECLARA: Que todos sus derechos de propiedad que le corresponden como gananciales dl inmueble descrito ut-supra, los cede y traspasa a la ciudadana ALVIRA DEL CARMEN GARCIA RIVERA.-TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los ciudadanos BELTRAN ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL Y ALVIRA DEL CARMEN GARCIA RIVERA.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir Copias Certificadas del escrito de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad De Bienes Conyugales, así como la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Y ASI SE DECIDE Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señaladas, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito cabeza de las presentes actuaciones y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDAD EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207 de la Independencia y 159 de la Federación
EL JUEZ
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo la una de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

Dvl/Cecilia*