REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

207º y 158º
SOLICITUD Nº 297-2018.-
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: GONZALO DELGADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.757.420, domiciliado en la Avenida O’Leary casa s/n de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANGELICA MORILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.798.628, inscrita en el IPSA bajo el Nº 199.067, de este domicilio e igualmente capaz.----------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (BIENHECHURIAS).-----------------------------

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha primero de Diciembre de dos mil diecisiete (01/12/2017), por el ciudadano GONZALO DELGADO UZCATEGUI, asistido por la abogado en ejercicio MARIA ANGELICA MORILLO RIVERA, ya identificados, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre unas BIENHECHURIAS; la cual por distribución le correspondió al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta población de Timotes,
siendo la misma remitida a este Tribunal por Inhibición del Juez de ese Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2017, por cuanto existe un parentesco de consanguinidad con la Abogada asistente de la parte solicitante; habiéndose recibida en fecha 18 del mismo mes y año.
En fecha19 de Diciembre de 2017 se le dio entrada a la Inhibición propuesta por el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario, siendo la misma declarada con lugar en fecha 09 de Enero de 2018.
En fecha 10 de Enero de 2018 se ordena remitir copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal, en la cual el Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la solicitud.
En fecha 15 de Enero, se fijo para el día 24 del mismo mes y año el acto de declaración de los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil dieciocho (2018) siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos los ciudadanos JOSE OCTAVIO CASTELLANO ABREU Y BERNABE DE JESUS CASTELLANOS RAMIREZ, se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.-
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

El Ciudadano GONZALO DELGADO UZCATEGUI, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA ANGELICA MORILLO RIVERA ya identificados, solicito, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras que están construidas en un lote de TERRENO ubicado en la Avenida O’Leary casa s/n de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y que consisten en Planta baja: Construida de paredes de bloques de cemento, platabanda y pisos de cemento pulido, consta de una (01) habitación y una (01) cocina.- Planta ata: Se encuentra construida de parees de bloque de cemento, techo de acerolit y pisos de cemento pulido, consta de una (01) habitación, un (01) baño y un (01) balcón , al igual que la distribución de aguas blancas y negras, debidamente empotradas dichas mejoras se encuentran dentro de los siguientes linderos: Planta baja, NORTE: Por donde mide cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (4,55 MTS), con terreno propiedad de Santiago Bustos; SUR: Por donde mide cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (4,55 MTS), con la Avenida O’Leary; ESTE: Por donde mide cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 MTS), con terrenos propiedad de Santiago Bustos y OESTE: Por donde mide cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 MTS), con terrenos propiedad de Diría Delgado. Planta Alta: NORTE: Por donde mide cuatro metros con seis centímetros (4,06 MTS), con terreno propiedad de Santiago Bustos; SUR: Por donde mide cuatro metros con seis centímetros (4,06 MTS), con la Avenida O’Leary; ESTE: Por donde mide cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 MTS), con terrenos propiedad de Santiago Bustos y OESTE: Por donde mide cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 MTS), con terrenos propiedad de Dilia Delgado.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan una mejoras o bienhechurías para la titularidad del inmueble.

CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-. Riela a los folios tres (3) y seis (6), copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos.- 2.- Riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) Planos Topográficos, realizados y suscritos por el T.S.U. en Obras Civiles: MIGUEL A RAMIREZ, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación, En la Avenida O’Leary, casa s/n de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 3.- Riela a los folios siete (7) al nueve (09) copia fotostática simple del documento de compra del referido terreno.- 4.- Se desprende del folio dieciocho (18) y su vuelto declaración de los testigos Ciudadanos JOSE OCTAVIO CASTELLANO ABREU Y BERNABE DE JESUS CASTELLANOS RAMIREZ; con respecto a estos testigos considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante vienen poseyendo el terreno antes descrito desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de las testigos presentados por las partes solicitantes, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las MEJORAS descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GONZALO DELGADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.757.420, y civilmente hábil.- Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hecho que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dicho inmueble a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano GONZALO DELGADO UZCATEGUI, ya identificado y no otro, es el propietario de dicho inmueble. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a el solicitante: GONZALO DELGADO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.757.420, domiciliado en la Avenida O’Leary, casa s/n de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las MEJORAS, descritas en la solicitud, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018).-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO