REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9285.
S O L I C I T A N T E: SANDRO ANTONIO ROJAS AGUILAR.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 24 DE OCTUBRE DE 2018.
VISTOS.
LA NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadano SANDRO ANTONIO ROJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 10.717.364, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.756.031, inscrita en el Inpeabogado bajo el número 115.331, domiciliado en esta ciudad, civilmente hábil, en su carácter de apoderado judicial. Solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada por ante los Libros de los Registros Civil Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Manifiesta el solicitante que se incurrió en el siguiente error en el nombre de su progenitora como “MARIA MARIETA AGUILAR”, siendo lo correcto MARIETA AGUILAR. Error que se puede evidenciar en copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el número 28 del año 1.969.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2017, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”;
emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de Familia.
LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano SANDRO ANTONIO ROJAS AGUILAR ya identificado, de este domicilio y hábil. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano SANDRO ANTONIO ROJAS AGUILAR, ya identificado.
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SANDRO ANTONIO ROJAS AGUILAR, ya identificado, partida Nº 28, del año 1969, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
C) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIETA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.048.163.
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIETA AGUILAR, ya identificada, partida Nº 68, año 1939, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
E) Copia certificada del acta de matrimonio, partida Nº 11, año 1953, de la ciudadana MARIETA AGUILAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
F) Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia abogado Freddy Lucena.
G) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 14 de noviembre de 2017, página 03.
H) Diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público de Familia abogado Freddy Lucena.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado cuanto en el acta de nacimiento del ciudadano SANDRO ANTONIO ROJAS AGUILAR, ya identificado, partida Nº 28 año 1.969, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO ante el Libro de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida partida, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS: En el acta de nacimiento, signada con el Nº 28, 1969, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano SANDRO ANTONIO ROJAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 10.717.364, se incurrió en el siguiente error en el nombre de su progenitora como “MARIA MARIETA AGUILAR”, siendo lo correcto MARIETA AGUILAR. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, respectivamente y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LA JUEZ TITULAR
ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce post meridiem (12:00pm) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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