REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 9261

SOLICITANTES: HUGOLINO HERNANDEZ PEÑA Y CARMEN CECILIA CALDERON MARQUEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD
CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.
FECHA DE ADMISION: 19 DE JULIO DE 2.017
VISTOS.-

Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentada por la abogada UGLEMI YASMIN TORRES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20.849.236, inscrita en el inpreabogado bajo los N°275.636, en condición de apoderada judicial de los ciudadanos: HUGOLINO HERNANDEZ PEÑA Y CARMEN CECILIA CALDERON MARQUEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 6.182.612 y Nº 8.041.089, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles. El Tribunal le dio entrada a la solicitud porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley; y además, porque somos competentes según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS: HUGOLINO HERNANDEZ PEÑA Y CARMEN CECILIA CALDERON MARQUEZ, anteriormente identificados; relacionado con la Partición de los Bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, por ser procedente y estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia Definitivamente Firme, dictada por el



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Liquidada la Comunidad de Bienes Gananciales, solicitada en los siguientes términos: el ciudadano HUGOLINO HERNÁNDEZ PEÑA cede en favor de la ciudadana CARMEN CECILIA CALDERÓN MÁRQUEZ, la mitad del líquido partible por concepto de la comunidad conyugal, que se encuentra representada en: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Un lote de mejoras que es parte de mayor extensión del ubicado en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al Instituto Agrario Nacional (I.A.N) jurisdicción comprendida entre los siguientes linderos: FRENTE: Carretera que conduce al Morro, FONDO: Con mejoras que son o fueron de la señora JUANA SÁNCHEZ DE GALVIS, COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de la sucesión del señor PEDRO VALERO, COSTADO DERECHO: Con mejoras del señor PRIMITIVO LOBO, y los linderos específicos del lote de mejoras son: FRENTE: Con camellón, que mide diez y ocho (18 mts), FONDO: Con el vendedor, mide Diez y ocho (18 mts), COSTADO DERECHO: Con el señor BELTRAN GUILLEN HENRY JOSÉ y mide veintidós metros (22 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con el señor BECERRA ROJAS ENRIQUE y mide veintidós metros (22 mts), como consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 1992 bajo el No 46, Tomo22 Protocolo primero, primer trimestre del año 1992. Queda adjudicado este bien a la ciudadana CARMEN CECILIA CALDERÓN MÁRQUEZ, en plena propiedad, posesión y dominio.
SEGUNDA ADJUDICACION: Un Automóvil Marca DODGE, modelo DART color ROJO, placa LBD-063, serial del motor 318JPS2287FA, serial de la carrocería AJ18663, como consta en documento notariado en la Oficina Notaria Publica Tercera del estado Mérida, en fecha 8 de octubre de 2002 bajo el Nº 50, tomo 61.
Queda adjudicado este bien a la ciudadana CARMEN CECILIA CALDERÓN MÁRQUEZ, en plena propiedad, posesión y dominio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO




Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Enero de de Dos Mil Dieciocho.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EMELLY RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la once y treinta minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,