TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° Y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9020
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano PEDRO RAMON MORALES BOADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.198.099, de este domicilio y hábil, asistidos por los abogados RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, titulares de la cédula de identidad N° V-3.764.168, V-3.767.860, Inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 25.718 y Nº 25.515, de este domicilio y hábil, contra EMPRESA MERCANTIL “ MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A.” (MRW) domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona de uno sus apoderados judiciales abogada THAIDE COROMOTO GUEVARA GUEVARA Y/O GABRIELA ANTONELA SANLO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.674.790 y 13.694.741, inscritas en el Inpreabogado bajo Nº 99.059 y 104.906, domiciliadas en Caracas y hábiles, por Daños y Perjuicios. La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre de Dos Mil Quince, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la citación de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL “MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A.” (MRW) DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS, EN LA PERSONA DE UNO DE SUS APODERADOS JUDICIALES ABOGADA THAIDE COROMOTO GUEVARA GUEVARA Y/O GABRIELA ANTONELA SANLO GONZALEZ, librándose para ello el libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie de la misma, anexando copia fotostática certificada del libelo de la demanda; se exhorto a la parte interesada a indicar el nombre del Juzgado a fin de comisionar para la practica de la citación. Por auto, se ordeno expedir copias certificadas del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie de la misma, para ser entregada a la parte demandada en el momento que el alguacil practique su citación.
Diligencio la parte actora, asistido de abogado, para consignar poder Apud-Acta, otorgado a los abogados en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO y sea agregado al expediente, además consigno los emolumentos al alguacil para la elaboración de la compulsa y recaudos de citación e igualmente solicito le sean entregados para la practica de la misma. Por auto, se nombro correo expreso al abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, en su condición de apoderado actor, a quién se ordeno entregarle los recaudos de citación librados a la parte demandada, a fines de gestionar dicha citación por ante un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Federal y Estado Miranda. Diligencio el co-apoderado actor, para dar por recibido los recaudos de citación a fin de practicar las mismas. Diligencio el co-apoderado actor, para consignar los recaudos de citación librados a la parte demandada con sus resultas para que sean agregadas al presente expediente. Diligencio el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, para solicitar de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil la citación de la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección señalada y en la misma se le haga saber al funcionario de IPOSTEL, los requisitos que debe cumplir dicha citación conforme el artículo 220 ejusdem., del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 08 de Agosto de 2016, la parte actora no ha impulsado la presente causa y además siendo fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Dieciséis de Enero de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZA:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
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