TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Dieciséis de Enero de dos mil Dieciocho
207º y 158º
EXPEDIENTE. Nº 9281.
DEMANDANTE: MARIBEL DEL CARMEN MARQUINA.
DEMANDADO: YADIRA JOSEFINA GAMBOA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Visto el anterior convenimiento, celebrado por la parte demandada, ciudadana Yadira Josefina Gamboa, titular de cedula de identidad Nro. 10.105.259 en el presente juicio que corre inserto al folio 11, del expediente, donde la ciudadana YADIRA JOSEFINA GAMBOA, actuando en su propio nombre, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.72.164, donde reconoce y confirma en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento y los términos allí expuestos en la demanda y su petitorio, manifestando que es cierto que “mi madre vendió el bien descrito” mediante documento privado de compra venta, de un lote de terreno ubicado en el sitio denominado Milla, Parroquia San Juan Municipio Sucre, con las mejoras de la casa para habitación, y de esta forma ad contestada la demanda,. En tal sentido el Tribunal HOMOLOGA dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada,. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y en consecuencia visto lo solicitado por las partes este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste el cumpliendo total de lo aquí ofrecido. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA;
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