REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9259.
DEMANDANTES: DETLEF SIEGFRIED GEORG SALEWSKI.
DEMANDADO: YARITZA DEL VALLE VASQUEZ MATA.
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE JULIO DE 2017.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano DETLEF SIEGFRIED GEORG SALEWSKI, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.088.976, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil asistido por la abogada NINFA ESTILITA GOMEZ DE VRGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.940.909, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.253, en su carácter de apoderada judicial, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/15, expediente N° 12-1163, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Articulo 8, Numeral 8.,
Por auto de fecha 13 de julio de 2017, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este
Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación a la ciudadana YARITZA DEL VALLE VASQUEZ MATA, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 13 de julio de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 08 de agosto de 2017 el alguacil de este Tribunal, agregó boleta de notificación firmada por el abogado FREDDY LUCENA, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
En fecha 03 de octubre de 2017 el alguacil de este Tribunal, agregó boleta de citación sin firmar librada a la ciudadana YARITZA DEL VALLE VASQUEZ MATA.
Este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2017 libro cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL a la ciudadana YARITZA DEL VALLE VASQUEZ MATA.
En fecha 07 de noviembre de 2017 se agregó a los autos el cartel de notificación publicado en el diario Pico Bolívar, de fecha 03/11/2017.
Este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2017, declaró desierto el acto de la ciudadana demandada YARITZA DEL VALLE VASQUEZ MATA.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano DETLEF SIEGFRIED GEORG SALEWSKI, antes identificado.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DETLEF SIEGFRIED GEORG SALEWSKI y YARITZA DEL VALLE VASQUEZ MATA, insertada por ante el Registro Civil y Electoral O.M.R.C. Municipio Caripe Estado Monagas, bajo el Nº 45, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 30 de Diciembre de 1.996.
Igualmente el demandante ciudadano DETLEF SIEGFRIED GEORG SALEWSKI antes identificado, por medio de su apoderada judicial, manifiesta haber permanecido separado por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DETLEF SIEGFRIED GEORG SALEWSKI y YARITZA DEL VALLE VASQUEZ MATA, extranjero el primero y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-80.088.976 y 14.338.743 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil y Electoral O.M.R.C. Municipio Caripe Estado Monagas, bajo el Nº 45, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 30 de Diciembre de 1.996.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un (01) hijo y este es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL O.M.R.C. MUNICIPIO CARIPE ESTADO MONAGAS y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los diecisiete días del mes de enero de 2018.
LA JUEZ TITULAR
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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