TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 18 de enero de 2018.
207º y 158º
EXPEDIENTE Nro: 9278.

DEMANDANTE: JESÚS ARMANDO BRICEÑO TORO.

DEMANDADO: FEDERICO BRICEÑO MARQUINA Y ADELINA TORO DE BRICEÑO.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (juicio ordinario).

Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2017, suscrita por los ciudadanos FEDERICO BRICEÑO MARQUINA y ADELINA TORO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 2.456.322 y 8.016.156 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado CARLOS TORO, inscrito en el IPSA Nº 52.668, parte actora. Y el ciudadano JESÚS ARMANDO BRICEÑO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.478.443, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, inscrito en el IPSA Nº 58.092. Es por lo que se acuerda conforme a lo solicitado en el folio quince (15), en el cual CONVIENEN en cada una de sus partes la demanda aquí incoada, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Convenimiento, le imparte carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convenimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL COVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.





LA JUEZ


DRA. FRANCINA MARIA. RODULFO ARRIA.-
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA: