REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOSMARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 9292

SOLICITANTE: PETRONILA FERNANDEZ DE SUAREZ

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

FECHA DE ADMISION: 09 DE ENERO DE 2017

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana PETRONILA FERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.888, de este domicilio y hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitora SATURNINA MARQUEZ DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.049.775, quien falleció en fecha: 01-08-1.995, según se evidencia en copia fotostática certificada de acta de defunción signada bajo el N° 627, Año: 1995, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, asistida por la abogada JOHANNA COROMOTO ZAMBRANO BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.140, de este domicilio y jurídicamente hábil. Manifiesta la solicitante que en la referida Acta de Defunción; por error material involuntario el funcionario actuante transcribió tanto en el acta remitida al Registro Principal como en la enviada al Registro Civil: 1.) “Deja nueve hijos a saber: Carmen-Felicia, Cristina-Angelina-Edelmira-Jesús Alberto- Lucía-Francisco y Petronila”, siendo lo correcto, deja ocho (08) hijos a saber: Felicia, Cristina, Angelina, Edelmira, Jesús Alberto, Lucía, Francisco y Petronila, según se evidencia en actas de nacimiento anexas. 2.) Igualmente, se transcribió “casada que fue con JUAN JOSE FERNANDEZ” siendo lo correcto, casada que fue con JOSE JUAN FERNANDEZ RIVAS, según se evidencia en acta de defunción anexa y copia de cédula de identidad de JOSE JUAN FERNANDEZ RIVAS,



motivos por los que solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 90 del Reglamento de la citada Ley.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2017, se dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, se ordenó la publicación de un Edicto en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de defunción de la causante SATURNINA MARQUEZ DE FERNANDEZ. A tal efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia fotostática certificada de acta de defunción de SATURNINA MARQUEZ DE FERNANDEZ Y JOSE JUAN FERNANDEZ RIVAS.
B) Copia fotostática certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos: FELICIA MARQUEZ FERNANDEZ, CRISTINA MARQUEZ FERNANDEZ, ANGELINA MARQUEZ FERNANDEZ, EDELMIRA MARQUEZ FERNANDEZ, JESÚS ALBERTO MARQUEZ FERNANDEZ, LUCÍA MARQUEZ FERNANDEZ, FRANCISCO MARQUEZ FERNANDEZ Y PETRONILA MARQUEZ FERNANDEZ.
C) Copia de cedulas de identidad de los ciudadanos: SATURNINA MARQUEZ DE FERNANDEZ, JOSE JUAN FERNANDEZ RIVAS, FELICIA MARQUEZ FERNANDEZ, CRISTINA MARQUEZ FERNANDEZ, ANGELINA MARQUEZ FERNANDEZ, EDELMIRA MARQUEZ FERNANDEZ, JESÚS ALBERTO MARQUEZ FERNANDEZ, LUCÍA MARQUEZ FERNANDEZ, FRANCISCO MARQUEZ FERNANDEZ Y PETRONILA MARQUEZ FERNANDEZ.
E) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado FREDDY LUCENA.
F) Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha: 28/12/2017.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante en cuanto al acta de defunción de su progenitora SATURNINA MARQUEZ DE FERNANDEZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en el Acta de Defunción de SATURNINA MARQUEZ DE FERNANDEZ, signada bajo el N° 627, Año: 1995, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, razón por la cual la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el N° 627, Año: 1995, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, perteneciente a SATURNINA MARQUEZ DE FERNANDEZ, en el entendido que en los libros en los cuales reposa la mencionada acta de defunción; aparezca debidamente rectificados los errores señalados por la solicitante, de la manera siguiente: 1.) “deja nueve hijos de nombres, Carmen, Felicia, Cristina, Angelina, Edelmira, Jesús Alberto, Lucía, Francisco y Petronila”, siendo lo correcto, deja ocho (08) hijos de nombres Felicia, Cristina, Angelina, Edelmira, Jesús Alberto, Lucía, Francisco y Petronila. 2.) Igualmente,






transcribió “casada que fue con JUAN JOSE FERNANDEZ” siendo lo correcto, casada que fue con JOSE JUAN FERNANDEZ RIVAS.
QUEDA ASÍ RECTIFICADA LA REFERIDA ACTA DE DEFUNCIÓN objeto de la presente solicitud.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Dieciocho.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cincuenta minutos de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.

LA SECRETARIA;