REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°

SOLICITUD NRO. 8102

S O L I C I T A N T ES: ALEXIS JOSÉ VALERO MORA.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 18 DE DICIEMBRE DE 2017.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ VALERO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.690, de este domicilio y hábil; asistido de la abogada ANALÍ SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolano, cedula de identidad Nº 13.868.050, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 100.634, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA CLEOFE MORA DE VALERO, ZULAY BEATRIZ VALERO MORA, ALEXIS JOSE VALERO MORA Y ISBELIA MARÍA VALERO MORA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, casado el tercero y soltera la cuarta, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.001.167, Nº V-8.030.275, V- 8.044.690, V-9.479.888, civilmente hábiles, del causante GONZALO VALERO DE JESUS; quien falleció en fecha 17 de Noviembre de 2017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Maestro de Obra Jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-655.869, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 142, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARÍA CLEOFE MORA DE VALERO, ZULAY BEATRIZ VALERO MORA, ALEXIS JOSE VALERO MORA Y ISBELIA MARÍA VALERO MORA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, casado el tercero y soltera la cuarta, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.001.167, Nº V- 8.030.275, V- 8.044.690, V-9.479.888, civilmente hábiles, domiciliados en Mérida, en su condición de cónyuge e hijos del causante GONZALO VALERO DE JESÚS, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Dieciocho de Diciembre de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos MARÍA CLEOFE MORA DE VALERO, ZULAY BEATRIZ VALERO MORA, ALEXIS JOSE VALERO MORA Y ISBELIA MARÍA VALERO MORA, en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano GONZALO VALERO DE JESÚS, que son los Únicos y Universales Herederos del causante, quien falleció en fecha 17 de Noviembre de 2.017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Maestro de Obra Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-655.869, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 142, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 142, del ciudadano GONZALO VALERO DE JESÚS, emitida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copia certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gonzalo Valero De Jesús y María Cleofe Mora Mora, emitida por el Registro Civil Municipio Arzobispo Chacón Estado Mérida.
Tercero: Copia de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Zulay Beatriz Valero Mora, Alexis José Valero Mora y Isbelia María Valero Mora, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Estado Mérida.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alexis José Valero Mora, María Cleofe Mora De Valero, Gonzalo Valero De Jesús, Zulay Beatriz Valero Mora y Isbelia María Valero Mora.
Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 25 de Enero de Dos Mil Dieciocho, por los ciudadanos Angela Omaira Dugarte Fernandez y Jesús Antonio Calderon Vielma, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GONZALO VALERO DE JESUS; quien falleció en fecha 17 de Noviembre de 2017; al momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Maestro de Obra Jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-655.869, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 142, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, a los ciudadanos MARÍA CLEOFE MORA DE VALERO, ZULAY BEATRIZ VALERO MORA, ALEXIS JOSE VALERO MORA Y ISBELIA MARÍA VALERO MORA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, casado el tercero y soltera la cuarta, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.001.167, V- 8.030.275, V- 8.044.690 y V-9.479.888, civilmente hábiles, domiciliados en Mérida, en su condición de cónyuge e hijos del causante GONZALO VALERO DE JESÚS, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZA


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:40 a.m., de la mañana.

LA SECRETARIA