REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9221.
DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO AVENDAÑO.
DEMANDADO: MARIA ILDA MONSALVE DE AVENDAÑO, JOSÈ AMANDO AVENDAÑO, FREDDY ENRIOQUER AVENDAÑO MONSALVE, WILLIAN ANOTNIO AVENDAÑO MONSALVE, ANIVAL GREGORIO RUBÈN DARIO y YURAIMA COROMOTO AVENDAÑO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (JUICIO ORDINARIO).-
FECHA DE ADMISIÓN: 23 de Marzo de 2017.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción que incoara el ciudadano: GERARDO ANTONIO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nroº V-8.014.020, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, asistidos por la abogada Nancy Valiente, titular de cedula de identidad N° V-8.019.980, inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 56.408, Por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA,.
En el libelo expone:
LOS HECHOS:
En fecha 20 de Octubre de 2000, suscribí documento privado de veta con los ciudadanos MARIA HILDA MONSALVE DE AVENDAÑO, JOSÈ AMANDO AVENDAÑO, FREDDY ENRIQUE AVENDAÑO MONSALVE, WILLIAN ANTONIO AVENDAÑO MONSALVE, ANIVAL GREGORIO, RUBÈN DARIO y YURAIMA COROMOTO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nro. 4.489.597, 10.101.683, 8.035.262, 10.713.822, 12.348.080, 14.589.667 y 14.589.666, domiciliados en el Sector La Carbonera del Municipio Libertador del estado Mérida, la venta que los referidos ciudadanos me realizaron en forma pura y simple, perfecta e irrevocable… “sic”… un inmueble constituido por un lote de terreno con un área aproximada de cuatrocientos noventa metros con noventa y dos centímetros (490,92 mts), ubicado en el sector denominado el plan de la carbonera Aldea Chama, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, según consta de declaración sucesoral, de fecha 19 de Septiembre de 2003, expediente Nro. 0680 del causante Avendaño Valero Rafael Antonio… “Omissis”…
DEL DERECHO
Ahora bien ciudadano Juez, fundamento la presente demanda, para que reconozca su contenido y firma del precitado documento privado fundamento la demanda en el artículo 450 del Código de Procediendo Civil… “Omissis”… en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, demando a los ciudadanos… “Omissis”… para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado de venta., cuyo original adjunto al presente documento.-
ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda e la cantidad de Doscientos Bolivares que representan cero punto seis (0.6) el equivalente a una (1) unidad Tributaria.
PETITORIO
Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. Igualmente solicito libre correspondiente citación a los fines legales pertinentes.
DOMICILIO PROCESAL
De conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento señalo como domicilio procesal… “Omissis”…
ANEXOS:
Original de documento privado de compra venta, marcado “A”.
Copia de Plano de Mensura.
Copia de Rif de la ciudadana Monsalve de Avendaño María Ilda.
Certificado de Solvencias. (Seniat)
El 23 de marzo de 2017, por auto del Tribunal se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente; se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de los ciudadanos demandados anteriormente identificados, a los fines que dentro de los veinte día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, reconozcan o no el contenido y firma del presente documento…
En la misma fecha se ordena expedir copia debidamente certificada, para ser entregada a los demandados al momento en que el alguacil practique sus citaciones.
El 08 de Junio de 2017, diligenció el ciudadano Gerardo Antonio Avendaño, asistido de abogado y consigna poder Apud- acta a la ABG. Nancy Valiente…
El 12 de Junio de 2017, diligenciaron los ciudadanos María Ilda Monsalve, José Amando Avendaño Monsalve, Freddy Avendaño, Willian Avendaño, Anival Avendaño, Yuraima Avendaño, confieren poder Apud Acta, a la abog. Virgilia Altuve…
El 11 de Julio de 2017, diligenció el alguacil y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano demandado Rubén Darío Avendaño.
El 17 de Julio del 2017, por auto del Tribunal se ordena agregar a los autos escrito de contestación de demanda, consignado por los ciudadanos María Ilda Monsalve Avendaño, José Amando Avendaño Monsalve, Freddy Avendaño, Willian Avendaño, Anival Avendaño, Yuraima Avendaño, a través de su apoderada judicial abog Virgilia Escalona… En la misma fecha se agregó… y exponen lo siguiente: … ”Omissis”… Comparezco formalmente ante su competente autoridad con la venia de estilo, y estando dentro del lapso legal para dar formal contestación a la demanda… “Omissis”… en nombre y representación de mis mandantes identificados ut supra convengo en la presente demanda en su contenido y firma el documento privado suscrito por mis mandantes en fecha 20 de Octubre de 2000… “Omissis”…
L A M O T I V A
Esta Juzgadora observa, que el ciudadano RUBÈN DARIO AVENDAÑO, fue legalmente citado por el Alguacil del Tribunal, firmando el recibo de citación el cual se agregó a los autos, en consecuencia, se puso a derecho para reconocer el documento privado de venta y exponer la razones y alegatos que consideren convenientes sobre un lote de terreno. En tal sentido, quedó verificado que dentro de los veinte días de despacho no compareció el demandado a contestar la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:
a) No realizó la contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal.
b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.
En consecuencia, el Tribunal la declara CONFESO y ASI SE DECIDE.
El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante. En este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, o que fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano RUBÈN DARIO AVENDAÑO, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (JUICIO ORDINARIO), interpuesta por el ciudadano, GERARDO ANTONIO AVENDAÑO, a través de su apoderada judicial Nancy Valiente, contra los ciudadanos MARIA HILDA MONSALVE DE AVENDAÑO, JOSÈ AMANDO AVENDAÑO, FREDDY ENRIQUE AVENDAÑO MONSALVE, WILLIAN ANTONIO AVENDAÑO MONSALVE, ANIVAL GREGORIO, RUBÈN DARIO y YURAIMA COROMOTO AVENDAÑO .
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso no se acuerda notificar a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Ocho (8) días del mes de Enero de 2018.
LA JUEZ;
ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:30 a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;
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