REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8.086
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora:Claudio Antonio Bárcenas Vielma, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-6.164.932, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 110.042, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, Piso 3, Oficina 3-3, Plaza Bolívar, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada:José Rufo Avendaño Matheus, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-12.347.472, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente:Armando José Rodríguez Torres, venezolano, titular de la cédul20a de identidad nº V-6.111.388, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 260.556, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilioprocesal: La Loma de Los Ángeles, sector El Paraíso, casa nº 27, parroquia J.J Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano Claudio Antonio Barcenas Vielma, actuando en su propio nombre y representación, donde demanda al ciudadanoJosé Rufo Avendaño Matheus, actuando en nombre y representación de los ciudadanos José Rufo Avendaño Rivas y Franminia Antonia Matheus de Avendaño,por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 22 de Mayo de 2017 (f. 22), se admitió la acción incoada por la parte actora, y se libraron recaudos de citación correspondientes.
Obra al folio 23, diligencia estampada por la parte actora, ciudadano Claudio Antonio Barcenas Vielma, en donde consigna al alguacil los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Obra al folio 24, diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 25/05/2017, practicó la citación del ciudadano Jose Rufo Avendaño Matheus.
En fecha 30 de Mayo de 2017, (fs. 26, 27 y vtos) el ciudadano José Rufo Avendaño Matheus, identificado en autos, asistidopor el abogadoArmando JoséRodríguez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.556, consigno escrito de contestación de la demanda, mediante el cual manifestó reconocer el contenido y firma del documento que corre inserto al folio 14 y vto.
Obra al folio 30, diligencia del ciudadanoClaudio Antonio Barcenas Vielma, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicito se sirva impartir la correspondiente Homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Obra al folio 31, auto en el cual el Tribunal exhorta a la parte actora a consignar copia certificada del instrumento donde se evidencia la tradición legal del inmueble y los planos del mismo.
Obra al folio 32 y vto, escrito del ciudadano Claudio Antonio Barcenas Vielma, parte actora, consignando copias simples del documento registrado por la Oficina de Registro Publico, titulo supletorio suscrito por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina y instrumentos donde se evidencia la tradición legal del inmueble.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento realizado por la parte demandada, pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento en cuanto al convenimiento de fecha 30 de Mayo de 2017 (fs.26-27), bajo las siguientes consideraciones:
El Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues está referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Consta de autos que las partes en fecha 30 de Mayo de 2017 (fs.26, 27 y vtos), que la parte demandada entre otras cosas, señaló:

“EN DEFINITIVA CONVENGO EN LA DEMANDA Y EN ESTE SENTIDO RECONOZCO FORMALMENTE TANTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2011, EL CUAL PRODUJO LA PARTE ACTORA JUNTO CON SU DEMANDA, MARCADO CON LA LETRA “B” CON LOS RECIBOS DE PAGO Y LETRAS DE CAMBIO, COMO CONSTANCIA DE PAGO EN RELACIÓN AL CONTRATO DE COMPRA VENTA; RECIBO DE PAGO CON FECHA QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00); EN DINERO EFECTIVO, MARCADO CON LA LETRA “C” RECIBO CON FECHA QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011); POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00), EN EFECTIVO, MARCADO CON LA LETRA “D” Y LETRA DE CAMBIO PAGADA Y SIGNADA ½; MARCADA CON LA LETRA “E”; RECIBO DE PAGO CON FECHA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00) EN DINERO EFECTIVO; MARCADO CON LA LETRA “F” Y LA LETRA DE CAMBIO PAGADA Y SIGNADA 2/2 MARCADA CON LA LETRA “G” POR SER CIERTO EL MISMO; ASI COMO TAMBIÉN RECONOZCO FORMALMENTE LA FIRMA QUE APARECE ESTAMPADA AL PIE DEL CITADO INSTRUMENTO LEGAL, LA CUAL ES DE MI PUÑO Y LETRA”.

Observa el Tribunal que la parte demandada en la oportunidad legal para dar contestación al fondo de la demanda, convino en todas y cada una de sus partes en la misma, acto para el cual se encontraba legitimado, ya que estuvo asistida de un profesional del derecho y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por este Tribunal.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento celebrado en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por la parte demandada, en fecha 30 de mayo de 2017 (fs. 26-27).
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 30 de mayo de 2017 (fs. 26-27), en consecuencia queda reconocido en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda que riela al folio 14 y vto del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/mb.-