En el día de hoy jueves, primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8332, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): RODRÍGUEZ VIELMA CLEMENTE, a través de su apoderada judicial Abg. LAURA ROSA ROMERO SEIJAS.- DEMANDADO(S): ACUÑA ESIS EUTIMIO DANIEL.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.805.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.901, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, ciudadano EUTIMIO DANIEL ACUÑA ESIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.816.882, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada ELBA MARISELA BERMUDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.811.515, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.522, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada, quien expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal el lapso de un (01) año a partir del día de hoy exclusive, para entregar el inmueble objeto de la presente controversia el día dos (02) de febrero de dos mil diecinueve (2019), totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas. Igualmente me comprometo a cancelar los cánones correspondientes y los servicios públicos hasta la entrega del inmueble, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “Visto lo solicitado por la parte demandada estoy de acuerdo en otorgarles el lapso de un (01) año para que me entreguen el inmueble totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal de abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. LAURA ROSA ROMERO SEIJAS
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
ABG. ELBA MARISELA BERMUDEZ FERNANDEZ
LA PARTE DEMANDADA
EUTIMIO DANIEL ACUÑA ESIS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.
SRIO.
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