TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2.018).-
207º y 158º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.336.-
SOLICITANTES: AURISTELA DEL VALLE MARÍN DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.023.628, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. ANAGABRIELA CENTENO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.374.432, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.844, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según consta en Poder Judicial Especial Autenticado bajo el Nº 54, Tomo 73, folios 188 hasta 190 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, y ASISCLO YRINEO CENTENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 3.698.483, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada anteriormente identificada.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en veinticuatro (24) folios utilizados, quedando en este Tribunal (folio 26). En auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 27).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto al folio uno (01) y su vuelto, dos (02) del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes AURISTELA DEL VALLE MARÍN DE CENTENO y ASISCLO YRINEO CENTENO, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), quedando definitivamente firme en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios siete (07) al doce (12) y sus respectivos vueltos del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: Una parcela de origen ejidal con una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (111,71 mts2), ubicada en la carrera 11, s/n, sector Centro, entre calles 16 y 15 del Municipio Maturín del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 11 su frente, en doce metros con treinta centímetros (12,30 mts); SUR: Su fondo correspondiente, en once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts), existe quiebre por lindero sur de 10,30 + 1,45 mts. ESTE: Casa que es o fue de Alcalá de Marín Bautista, en nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts) existe quiebre por lindero este 1,80 + 7,95 mts. OESTE: Casa que es o fue de Antonio Kaolo, en nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts). Valorada por las partes en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000, oo).-
SEGUNDO: Una casa quinta unifamiliar, con las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, estar, cocina, un comedor, un garaje, con sus correspondientes instalaciones de agua, luz demás anexos. El inmueble se encuentra distinguido con el Nº 294 y se encuentra ubicado en la calle 2, de la Urbanización La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Con la avenida dos (02) de la citada urbanización, en una extensión de DIECINUEVE METROS CON DOCE CENTIMETROS (19,12 mts), FONDO: Con la parcela número 295, en una extensión igual a la anterior. COSTADO DERECHO: (visto de frente) con la parcela numero 291, en una extensión de TREINTA Y DOS METROS (32,00 mts). COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) con la parcela numero 300, en extensión de igual a la anterior. Valorada por las partes en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,oo).-
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ASISCLO YRINEO CENTENO, ya identificado, cede y traspasa a la ciudadana AURISTELA DEL VALLE MARÍN DE CENTENO, ya identificada, los derechos y acciones sobre el inmueble descrito en el numeral primero del escrito de solicitud: Consistente en una parcela de origen ejidal que mide una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (111,71 mts2), ubicada en la carrera 11, s/n, sector Centro, entre calles 16 y 15, Municipio Maturín del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 11 su frente, en doce metros con treinta centímetros (12,30mts); SUR: Su fondo correspondiente, en once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts), existe quiebre por lindero sur de 10,30 + 1,45 mts. ESTE: Casa que es o fue de Alcalá de Marín Bautista, en nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts) existe quiebre por lindero este 1,80 + 7,95 mts. OESTE: Casa que es o fue de Antonio Kaolo, en nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts). Valorada por las partes en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000, oo).-
SEGUNDO: La ciudadana AURISTELA DEL VALLE MARÍN DE CENTENO, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano ASISCLO YRINEO CENTENO, ya identificado, los derechos y acciones sobre el inmueble descrito en el numeral segundo del escrito de solicitud: Una casa quinta unifamiliar, con las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, estar, cocina, un comedor, un garaje, con sus correspondientes instalaciones de agua, luz demás anexos. El inmueble se encuentra distinguido con el Nº 294 y se encuentra ubicado en la calle 2, de la Urbanización La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la avenida dos (02) de la citada urbanización, en una extensión de DIECINUEVE METROS CON DOCE CENTIMETROS (19,12 mts), FONDO: Con la parcela numero 295, en una extensión igual a la anterior. COSTADO DERECHO: (visto de frente) con la parcela numero 291, en una extensión de TREINTA Y DOS METROS (32,00 mts). COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) con la parcela numero 300, en extensión de igual a la anterior. Valorada por las partes en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,oo).-
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) y su vuelto, dos (02) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE MARÍN DE CENTENO y ASISCLO YRINEO CENTENO, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), quedando definitivamente firme en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios siete (07) al doce (12) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE MARÍN DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.023.628, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. ANAGABRIELA CENTENO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.374.432, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.844, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según consta en Poder Judicial Especial Autenticado bajo el Nº 54, Tomo 73, folios 188 hasta 190 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, y ASISCLO YRINEO CENTENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 3.698.483, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada anteriormente identificada, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE MARÍN DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.023.628, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. ANAGABRIELA CENTENO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.374.432, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.844, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, según consta en Poder Judicial Especial Autenticado bajo el Nº 54, Tomo 73, folios 188 hasta 190 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, y ASISCLO YRINEO CENTENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 3.698.483, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada anteriormente identificada, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana AURISTELA DEL VALLE MARÍN DE CENTENO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral primero del escrito de solicitud: Consistente en una parcela de origen ejidal que mide una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (111,71 mts2), ubicada en la carrera 11, s/n, sector Centro, entre calles 16 y 15, Municipio Maturín del Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 11 su frente, en doce metros con treinta centímetros (12,30mts); SUR: Su fondo correspondiente, en once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts), existe quiebre por lindero sur de 10,30 + 1,45 mts. ESTE: Casa que es o fue de Alcalá de Marín Bautista, en nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts) existe quiebre por lindero este 1,80 + 7,95 mts. OESTE: Casa que es o fue de Antonio Kaolo, en nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts). Valorada por las parte en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000, oo).- B.- Se le adjudican al ciudadano ASISCLO YRINEO CENTENO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral segundo del escrito de solicitud: Consistente en una casa quinta unifamiliar, con las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, estar, cocina, un comedor, un garaje, con sus correspondientes instalaciones de agua, luz demás anexos. El inmueble se encuentra distinguido con el Nº 294 y se encuentra ubicado en la calle 2, de la Urbanización La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la avenida dos (02) de la citada urbanización, en una extensión de DIECINUEVE METROS CON DOCE CENTIMETROS (19,12 mts), FONDO: Con la parcela numero 295, en una extensión igual a la anterior. COSTADO DERECHO: (visto de frente) con la parcela numero 291, en una extensión de TREINTA Y DOS METROS (32,00 mts). COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) con la parcela numero 300, en extensión de igual a la anterior. Valorada por las partes en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,oo).- Y ASÍ SE DECLARA.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
SRIO.
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