REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8314, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CAMPAGNARO GEREMIA JOSÉ GREGORIO.- DEMANDADO(S): SALAS NEGRON REINA YASMIN.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPAGNARO GEREMIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.001.148, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por sus apoderadas judiciales abogadas DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V 9.336.412 y V 3.909.587, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 60.907 y 45.011, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana REINA YASMIN SALAS NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 9.003.063, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta a este Tribunal no tener abogado, es por lo que este Tribunal procede a suspender la presente audiencia de mediación y ordena oficiar bajo el Nº 20 a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a los fines se le designe un defensor público a la parte demandada, y preste el asesoramiento de Ley, es todo.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA PARTE DEMANDANTE

JOSÉ GREGORIO CAMPAGNARO GEREMIA

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. DALY MELEIDA DIAZ DIAZ

ABG. MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS

LA PARTE DEMANDADA

REINA YASMIN SALAS NEGRON



EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se libro oficio, signado con el número 20.


Srio.