En el día de hoy martes, veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8282, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): FUGUET TORTOLERO CÉSAR ARMANDO a través de su apoderado judicial Abg. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA.- DEMANDADO(S): BRICEÑO VILORIA YARELI MARÍA y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.373 de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana YARELY MARÍA BRICEÑO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 11.128.864, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso: “Solicito a este Tribunal un lapso prudencial de siete (07) meses para la entrega del inmueble objeto de la presente controversia en virtud que se encuentra culminando la construcción de un inmueble propio es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Oída el ofrecimiento de la defensora publica de la parte demandada de los (07) meses para la entrega del inmueble objeto de la controversia en nombre de mi apoderado acepto íntegramente dicho ofrecimiento, quedando pautada la entrega del inmueble para el día quince (15) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA
LA PARTE DEMANDADA
YARELY MARÍA BRICEÑO VILORIA
LA DEFENSORA PÚBLICA
Abg. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
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