REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2.018).-

207º y 158º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2.018), suscrita por la ABG. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DÍAZ, en su carácter acreditado de autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la audiencia de juicio de fecha ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2.014) y publicada en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2.014), la cual fue confirmada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2.017) y decretada firme en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, de un local comercial ubicado en el nivel planta baja de la casa multifamiliar signada con la nomenclatura municipal 2-6, situada en la calle principal del Barrio San Juan Bautista, esquina con la avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Igualmente se ordena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 108,33) por cada día de retraso en la efectiva entrega del inmueble, contados a partir del día dos (02) de octubre de dos mil doce (2.012), inclusive, esto por concepto de indemnización prevista en la clausula decima cuarta del contrato de arrendamiento que vincula a los aquí justiciables. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA