En el día de hoy miércoles, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8222, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CALDERÓN ARIAS MILAGROS DEL VALLE, a través de su apoderada judicial Abg. ROSA RINALDI CALI; DEMANDADO(S): EMPRESA MERCANTIL ABACATE`S RESTAURANT & LOUNGE C.A., representada por su Director General ciudadano SAIFF EL ISLAM ALI KABLAN GUEDEZ y su Director Administrativo ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES; MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.818, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.019.528, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Director Administrativo debidamente representado por su defensor judicial el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES SÁNCHEZ, quien expuso: “Solicito a este Tribunal que me conceda tres (03) meses a partir del día de hoy inclusive, para el día treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) para la entrega del local comercial objeto de la presente controversia. Así mismo me comprometo a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos desde junio de dos mil diecisiete (2017) hasta febrero de dos mil dieciocho (2018). Igualmente manifiesto a este Tribunal que voy a retirar el cableado eléctrico, toma corrientes, lámparas, santa María, lavamanos, tanques de agua, llaves de conexión, tope de la barra, entre otras mejoras que se realizaron en el inmueble. Así mismo me comprometo que una vez que retire la santa María se deja el local cerrado en las mismas condiciones, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Oída la exposición de la parte demandada acepto lo solicitado por el mismo en la presente audiencia, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

Abg. ROSA RINALDI CALI

LA PARTE DEMANDADA

CARLOS EDUARDO FLORES

EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.