REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8337, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ROJAS PÉREZ JOSÉ DEL PILAR, en su condición de Usufructuario, EBERTH ROJAS ZERPA, a través de su representante legal ciudadana HORTENCIA COROMOTO ZERPA PEÑA y JOSÉ GERARDO ROJAS ZERPA, en su condición de copropietarios.- DEMANDADO(S): GONZÁLEZ GUILLÉN ANGELA ROSA.- MOTIVO: DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA, y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano JOSÉ DEL PILAR ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.033.438, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de Usufructuario, HORTENCIA COROMOTO ZERPA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.043.772, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de representante legal del ciudadano EBERTH ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.421.042, de este domicilio y civilmente hábil, JOSÉ GERARDO ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.665.337, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representados por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana ÁNGELA ROSA GONZÁLEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.014.947, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta a este Tribunal no tener abogado, es por lo que este Tribunal ordena oficiar bajo el Nº 33 a la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a los fines se le designe un defensor público a la parte demandada, y preste el asesoramiento de Ley, es todo”.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE ACTORA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO


LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA