TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2.018).-
207° y 158°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de demanda y en el escrito de promoción de pruebas de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requieren, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. Y ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en la contestación de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas de fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dicho elemento posee plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requieren, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. Respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida y en virtud de que la misma no fue indicada en el escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal la declara INADMISIBLE.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
SRIO.
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