EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 0480
SOLICITANTES: La Abogada MAIGUALIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.815.932, con domicilio en la urbanización Cumboto Norte, centro comercial Guaicamacuto, Piso 2, Oficina 1, jurisdicción de la parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y aquí de transito, Apoderada Judicial de los ciudadanos, YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ, venezolanos mayores de edad, casada la primera y el ultimo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nors. V- 7.518.075 y V- 7.905.468; según poder especial: por la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), bajo en Nº 46, Tomo 22,.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la Abogada MAIGUALIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.815.932, con domicilio en la urbanización Cumboto Norte, centro comercial Guaicamacuto, Piso 2, Oficina 1, jurisdicción de la parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y aquí de transito, Apoderada Judicial de los ciudadanos, YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ, venezolanos mayores de edad, casada la primera y el ultimo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nors. V- 7.518.075 y V- 7.905.468; según poder especial: por la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Dieciséis
(2016), bajo en Nº 46, Tomo 22, de los libros de autenticaciones de esa notaria, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, siguiente: Nros. 126 y 738, asentadas ante el Registro Civil Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida la primera y la segunda emitida por el Registro civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes a los años 1960 y 1963, perteneciente a los Ciudadanos YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ, presentan en la primera presenta error en el primer nombre y omisión del segundo nombre del progenitor, error en el segundo apellido del progenitor, asentado como BERNIORDO BURDICHON VIDOL, siendo el correcto BERNARD JEAN PAUL BOURDICHON SAVOYE; en la segunda error en el primer apellido y omisión en el apellido de casada asentada como ALIDA MENDEZ siendo el correcto ALIDA PRIETO DE BOURDICHON. Fundamenta la presente acción en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar Las Partidas de Nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos.-
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Simple del Instrumento del Poder Especial otorgado por los ciudadanos YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ, a la Abg. MAIGUALIDA GRATEROL ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy, de fecha veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), bajo en Nº 46, Tomo 22 (folios 02 al 04 con su vto).
B) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ expedida por la Oficina de Registro de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida la primera y la segunda emitida por el Registro civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los Nros 126 y 738, correspondiente a los años 1960 y 1963 (inserta al folio 05 y 06).
C) Copia Simple de la cédula de identidad, pertenecientes a los Ciudadanos YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO, BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ,
BERNARD JEAN PAUL BOURDICHON SAVOYE y ALIDA PRIETO DE BOURDICHON (inserta a los folios 07 al 10).
D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, correspondiente al año 1969, perteneciente a los Ciudadanos BERNARD JEAN PAUL BOURDICHON SAVOYE y ALIDA PRIETO MENDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida (inserta al folio 11 al 13).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos Nros.126 y 738, asentadas ante el Registro Civil Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondientes a los años 1960 y 1963, pertenecientes a los ciudadanos YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ; derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrada la omisión señalada en las Partidas de Nacimientos anteriormente referidas, narrados en el libelo, en las cuales presentan en la primera presenta error en el primer nombre y omisión del segundo nombre del progenitor, error en el segundo apellido del progenitor, asentado como BERNIORDO BURDICHON VIDOL, siendo el correcto BERNARD JEAN PAUL BOURDICHON SAVOYE; en la segunda error en el primer apellido y omisión en el apellido de casada asentada como ALIDA MENDEZ siendo el correcto ALIDA PRIETO DE BOURDICHON y al no haber objeción alguna por parte del representante del Ministerio Publico y/o otra persona interesada; razón en la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS Intentada por los ciudadanos YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.518.075 y V-7.905.468; domiciliados en esta ciudad de Mérida, ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Que en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevados por dicho Registro Civil, y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en las Partida de Nacimiento 126 y 738 antes identificadas, correspondientes a los años 1960 y 1963 aparezcan en lo sucesivo el nombre completo, correcto y verdadero BERNARD JEAN PAUL BOURDICHON SAVOYE y ALIDA PRIETO DE BOURDICHON ; los progenitores en la Partida de Nacimiento perteneciente a los Ciudadano YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS ARIAS Y PARROQUIA EL LLANO EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil Dieciocho (2018), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YOSANNY C, DAVILA OCHOA. LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
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