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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, treinta (30) de Enero de dos mil Dieciocho (2018).
207º y 158°
EXPEDIENTE Nº0551
SOLICITANTE (S): MIROSLAVA BEATRIZ ALARCÓN DÁVILA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-20.200.799, civilmente hábil domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, casa Nº 50-37. Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YUNIOR RAMON VEZZA QUITERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.971, de este domicilio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 115.768; con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana MIROSLAVA BEATRIZ ALARCÓN DÁVILA, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro.V-20.200.799; civilmente hábil, domiciliados en la Avenida 16 de Septiembre, jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, casa Nº 50-37. debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YUNIOR RAMON VEZZA QUITERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.971, de este domicilio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 115.768 , promueve la rectificación de Acta de Defunción Nro.19, asentada ante el Registro Civil, correspondientes al año 2016, perteneciente al Ciudadano, OSCAR ALI ALARCÓN ALARCÓN, domiciliado en Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida, en el cual se incurrió en el error en cuanto al asentar a los ciudadanos OSCAR ALI CONTRERAS RUIZ y ALISON SOLANGEL CONTRERAS RUIZ como hijos fallecido del causante: OSCAR ALI ALARCON ALARCÓN, siendo lo correcto y verdadero MIROSLAVA BEATRIZ ALARCÓN DAVILA y NEYBIS LORENA ALARCON ZERPA. Se le dio curso a la solicitud y se fijó el DECIMO DIA DE DESPACHO siguiente a la consignación que en los autos se haga de la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINITERIO PIBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y del EDICTO, debidamente publicado en un diario de amplia circulación Nacional a escoger EL UNIVERSAL, EL NACIONAL y/o ULTIMAS NOTICIAS, para que los interesados que se crean con derechos en la rectificación promovida comparezcan por ante este Tribunal en cuales quiera de las horas de despacho fijadas en tablillas, a fin de que expongan lo que a bien tengan o consideren conveniente en relación a la solicitud promovida. El presente Edicto deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar Las Partidas de Nacimientos.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Al efecto se observa ante este Juzgado que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de acta de defunción Nro. (19), correspondiente al año 2016, perteneciente al Ciudadano, OSCAR ALI ALARCÓN ALARCÓN expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (insertado en el folio Nº 03).
B) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 544, correspondiente al año 1992, perteneciente a la Ciudadana, NEYBIS LORENA ALARCÓN ZERPA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida (inserta al folio 07 y 08).
C) Copia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 11 perteneciente a la ciudadana: MIRISLAVA BEATRIZ ALARCON DAVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1992 (inserta al folio Nº 09).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 101, perteneciente al Ciudadano: OSCAR ALI CONTRERAS RUIZ, correspondiente al año, 1991, expedida por el Registro Civil Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (inserta al folio 10 y su vuelto).
E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 102, correspondiente al año, 1991 perteneciente al Ciudadano: ALISON SOLANGEL CONTRERAS RUIZ, expedida por el Registro Civil Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (inserta al folio 12 y su vuelto).
F) Copias de las Cédulas de identidad de los ciudadanos: ALARCON ALARCÓN OSCAR ALI (CAUSANTE) ALARCON ZERPA NEYBIS LORENA, ALARCON DAVILA MIROSLAVA BEATRIZ y CONTRERAS RUIZ OSCAR ALI.
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Acta de defunción Nº 19 perteneciente a OSCAR ALI ALARCÓN ALARCÓN, asentada ante el Registro Civil Domingo Peña; correspondiente al año 2016 ; previa revisión de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos OSCAR ALI CONTRERAS RUIZ y ALISON CONTRERAS RUIZ, sin tener la condición de hijos del causante; tal y como costa en las partidas de Nacimientos Nro. 101 y 102, asentadas ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente a los años 1991 y 1992 perteneciente a los ciudadanos: OSCAR ALI CONTRERAS RUIZ y ALISON SOLANGEL CONTRERAS RUIZ, en los cuales no se evidencia que hayan sido reconocidos por el causante: OSCAR ALI ALARCÓN ALARCÓN, no queda demostrada la filiación con este ciudadano, y por cuanto es solicitado por la parte interesada la corrección de error indicado en la referida acta de defunción al no haber objeción de algún tercero o del representante del Ministerio Publico; resulte prudente declarar con lugar la solicitud.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA ACTA DE DEFUNCION Nº 19. Interpuesta por la ciudadana: MIROSLAVA BEATRIZ ALARCON DAVILA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-20.200.799, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, casa Nº 50-37. Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Que en el Acta de Defunción Nº 19, y en el entendido de que en el libro de actas de defunciones llevados por dicho Registro Civil, y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2016, sean excluido los nombres de ALI CONTRERAS RUIZ Y ALISON SOLANGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 21.182.601, y V-21.182.602. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al, REGISTRIO CIVIL DE LA PARROQUA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Dieciocho (2018), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA,
ABG.YOSANNY C. DAVILA O. ABG. THAIS FLORES MORENO
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En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
YCDO/TF/cb.
Exp. 0551
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