REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar. Once (11) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los cónyuges ciudadanos ROHNY ALBERTO MORALES MARQUEZ y FRANYEIN LUZARDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14,131.631 y V-20.135.117, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.965; quienes ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 71, folio 71, la cual corre agregada en la presente solicitud al folio 02, que por razones que no vienen al caso mencionar en el escrito, han decidido de mutuo consentimiento la separación de cuerpos, que esta solicitud la hacen acogiéndose a lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para que se les declare legalmente separados de cuerpos, declarando que no procrearon hijos, Recibida la solicitud, el día Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), se declaró consumada dicha separación (folio 05). Por escrito de fecha Treinta(30) de Octubre de Dos Mil Diecisiete 2017, corriente al folio Seis(06) los ciudadanos, ROHNY ALBERTO MORALES MARQUEZ y FRANYEIN LUZARDO ANDRADE, ya identificados, asistidos por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, ya identificado, solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos, lo que fue acordado mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre Dos Mil Diecisiete (2017), ordenándose la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, la cual fue agregada en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2017, y que obra al folio Veintidós (22) de la presente Solicitud.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron los ciudadanos, ROHNY ALBERTO MORALES MARQUEZ Y FRANYEIN LUZARDO ANDRADE ya identificados, al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declararla con lugar, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajoel No. 71, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos(02). Así se decide
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Once (11) de Enero de Dos Mil Dieciocho. (2018) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. YANUISKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en el solicitud No. 15 – 50, se dejó copia para el archivo y se publicó siendo la una de la tarde.
LA Sria.
Abg. Liuba Rubio P.
|