REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAGQUE ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
207° y 158°
VISTOS: En escrito Suscrito por los ciudadanos JOSE ROBERTO ZAMBRANO ROA y ENEIDA MOLINA VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. -8.088.588 y 8.713.748,respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado JOSE ORLANDO SUAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V,-4.472.756, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.697, del mismo domicilio e igualmente hábil; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal "A" del Código Civil, Recibida la Solicitud en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2017 y admitida en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2017, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio Dieciséis (16) de la presente solicitud. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común, el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio, Así se decide.
DECISION.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ROBERTO ZAMBRANO ROA y ENEIDA MOLINA VEGA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 09 de Octubre de 1987, inserta bajo el No. 31, la cual se encuentra en original agregada al folio 02 su vuelto, de la presente solicitud. Así se decide.-Se ordena oficiar a los organismos respectivos
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÎN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad-Tovar, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
LA SECRETARIA
Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LaSria
Abg. Liuba del Valle Rubia Pernia.
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