EXP. N° 863-2017.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-Tovar, quince de Enero del dos mil dieciocho.

207° Y 158°

DEMANDANTE: BERLEY ALEJANDRA PARRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.475.841, domiciliados en el sector EL Bosque de San Miguel Alto del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.


DEMANDADA: MIRIA JOSEFA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.577.575, residenciada en la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. .

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

El presente proceso se inició por demanda que por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, fue intentada por la ciudadana BERLEY ALEJANDRA PARRA GUTIERREZ, contra la ciudadana MIRIA JOSEFA ZAMBRANO.

La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha once (11) de Enero del 2.017, tal y como consta en el folio doce (12) del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la indicada fecha once (11) de Enero del 2017, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...

“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a las partes haciéndoles saber de la presente decisión. Así mismo y por cuanto en el expediente no consta la dirección exacta de la demandada, se acuerda librar boleta de notificación para ser fijada en la cartelera del tribunal.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy quince de Enero del Dos Mil Dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Sria