SOLICITUD Nº 03-2018
Sentencia interlocutoria



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).

208° Y 157°

SOLICITANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.667 y domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE ANA MARIA DE JESUS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.005.668, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.503 sin domicilio establecido en la solicitud.

MOTIVO: INSPECCIÒN EXTRA JUDICIAL.


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO, asistido de abogado, mediante el cual pide el traslado y constitución de este Tribunal en el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y al inmueble “denominado Hostería Sabaneta”, con la finalidad de llevar a cabo una Inspección Judicial y dejar constancia de ciertos hechos, este Tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la misma hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El solicitante de la inspección no fundamenta en norma alguna el escrito presentado, que comprende una inspección judicial extra litem, que está prevista y regulada en el artículo 1429 del Código Civil que establece:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrían promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que puedan desaparecer y modificarse con el transcurso del tiempo”

SEGUNDO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2000, dictada en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento siguió ATENCIO C.A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C.A., con respecto a la procedencia de la Inspección Judicial extra litem estableció:
“Al respecto, nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias, así lo acuerde.” (Negritas del Tribunal)

TERCERO: En el caso de autos, el solicitante no alegó la condición de procedencia de la inspección judicial, como prueba preconstituida, siendo ello un requisito necesario a los fines de que este Tribunal pueda analizar brevemente dichas circunstancias, y así acordarla, en consecuencia, tal y como fue solicitada la inspección judicial a que se contrae la presente solicitud, su práctica resulta improcedente. ASI SE DECIDE.
Es decir, no fue alegado al Tribunal la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, como requisito de procedencia, para dejar constancia de hechos que pueden desaparecer con el transcurso del tiempo.
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ARELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.667 y domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida Bolivariano de Mérida. Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana, (09:00 am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.

Abg. Mayoly Vega M.