REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de enero de 2018
207º y 198º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004510
CASO : LP02-S-2015-004510

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe conductual final que obra al folio 156 de la presente causa, mediante el cual, la delegada de prueba, Licenciada Antonieta Araque, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida, informó al Tribunal, que el ciudadano JENRI ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.281.428, de domiciliado en Pasaje primero de mayo al final, casa Nº 2-45, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle régimen abierto y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:

I.- El 05 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida condenó al ciudadano JENRI ANTONIO ROJAS VILLASMIL (ya identificado) a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias, por la comisión del delito de actos lascivos con la agravante de haberse perpetrado en una niña contemplado en el articulo 45 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sentencia ejecutoriada por el Juzgado Tercero de Ejecución (penal ordinario) el 20-11-2015..

II.- Mediante auto del 18-12-2015, el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario), otorgó al prenombrado penado régimen abierto (f.136-138).

MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por la delegada de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 20-12-2017 (f. 156), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano JENRI ANTONIO ROJAS VILLASMIL (ya identificado), con ocasión al otorgamiento de de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, acordada en su favor por el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario) en fecha 18 de diciembre de 2015.

En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Bolivariano de Mérida, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.

A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JENRI ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.281.428, de domiciliado en Pasaje primero de mayo al final, casa Nº 2-45, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida;, y así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA:

ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ La Sria;