REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 15 de Enero de 2018
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000953
CASO : LP02-S-2013-000953

AUTO DECRETANDO IMPROCEDENTE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por recibido el informe de evaluación piso-social del penado DANI JOSE FARIAS MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.682, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en relación a la medida de destacamento de trabajo, el Tribunal, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
ANTECEDENTES
i.- Mediante sentencia definitiva dictada el 19 de Diciembre de 2014, el Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del ésta entidad Federal condenó al ciudadano DANI JOSE FARIAS MEZA (ya identificado) a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de abuso sexual agravado contemplado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ii.- Por auto del 19 de diciembre de 2017, se redimió a favor del mencionado penado: cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas. En el cómputo de pena contenido en dicho auto quedó establecido que tratándose del delito de abuso sexual el penado opta a las medidas alternas de cumplimiento de la condena una vez cumpla las tres cuartas partes de la condena -a partir del 21 de junio del 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, (folios 890-892).
MOTIVACIÓN
De acuerdo al cómputo de pena emitido el 06 de junio de 2017, el penado DANI JOSE FARIAS MEZA (ya identificado) fue detenido en comisión delictiva 06 de marzo de 2013, siendo ordenada su detención y permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (15-01-2018) inclusive, es decir, durante cuatro (04) años, diez (10) meses y nueve (09) días.

A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fechas 23 de julio de 2015, [tres (03) meses y veintinueve (29) días de prisión; el 10 de febrero de 2016 [nueve (09) meses y veintinueve (29) días de prisión]; el 09 de mayo de 2017 [seis (06) meses y catorce (14) días de prisión] y la de la presente fecha 19-12-2017 cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, para un total de pena cumplida igual a seis (06) años, diez (10) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión; al descontar ello de la pena principal [doce (12) años y seis (06) meses de prisión], réstale por cumplir cinco (05) años, siete (07) mese y diecisiete (17) días de prisión y doce (12) horas; es decir, un tiempo inferior a las tres cuartas partes de la condena, que en el caso particular equivalen a nueve (09) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión.
Hay que destacar que, es sólo bajo la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal cuando se permite a las personas condenadas por el delito de abuso sexual acceder a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la condena sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena, tal como establece el artículo 488 eiusdem.
Por tanto, y el penado de autos, podrá acceder a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, una vez haya cumplido las tres cuartas partes de la pena -a partir del 21-06-2022, según el cómputo de pena vigente-; porción de pena que al no haberse cumplido aún, torna improcedente la medida de régimen abierto respecto del ciudadano DANI JOSE FARIAS MEZA (ya identificado) y hace pertinente negar la misma, resultando inoficioso por innecesario verificar el cumplimiento de los restantes requisitos legales. Así se declara.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, decide: Declara improcedente la medida de destacamento de trabajo respecto del penado DANI JOSE FARIAS MEZA (ya identificado). Así se decide, notifíquese a las partes: Fiscal y defensor actuantes; En cuanto al penado -quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda imponerlo el día 25-01-2018, por cuanto se tiene prevista para esa fecha visita carcelaria. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha __________se cumplió lo ordenado mediante oficios números______________ boletas de notificación números_______________________________, conste. Sria.-