REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 22 de enero de 2018
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003041
CASO : LP02-S-2016-003041


AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente asunto penal, y al objeto de verificar el cumplimiento o no del confinamiento otorgado al ciudadano DAIRO HERNAN ARJONA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.108, este Tribunal observa:

I.- El ciudadano DAIRO HERNAN ARJONA SANCHEZ (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de Violencia psicológica, violencia sexual, en grado de tentativa y robo simple.

II.- Mediante auto del 18 de abril de 2017, el Juzgado único de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, otorgó al prenombrado penado la gracia del confinamiento hasta el 01 de enero de 2018; medida de la cual derivó la obligación de presentarse el penado de autos ante la Prefectura Civil de la Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa (f. 645-649).

III.- Consta en autos, original de actos de presentación del ciudadano DAIRO HERNAN ARJONA SANCHEZ desde el 23 de junio de 2017 al 28 de diciembre de 2017 (f. 777-778).

MOTIVACIÓN
Ha constado el juzgador, que de acuerdo al fallo judicial proferido en la causa, 18 de abril de 2017, el confinamiento al cual se encuentra sujeto el ciudadano DAIRO HERNAN ARJONA SANCHEZ, concluyó el 28 de Diciembre de 2017; es decir, que para la presente fecha ya operó el vencimiento temporal de dicho confinamiento.

De igual manera, se encuentra acreditado que el penado de autos, cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal ante la Prefectura Civil de la Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, tal como se evidencia del texto de la constancia inserta a los folios 777-778 antes especificado.
En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el Municipio Municipio Araure del estado Portuguesa, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; todo ello en acatamiento al auto que acordó la conmutación de la pena y el confinamiento en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, finalizó eficazmente al proceso de supervisión relacionado con el confinamiento otorgado, cumpliéndose así, la finalidad del instituto de resocialización del justiciable. Siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN
Éste Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano DAIRO HERNAN ARJONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.657.108y así se decide. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha _______________Se libraron boletas de notificación Nº______________________ Nº ________________ conste Sria.-