REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 23 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005883
ASUNTO : LP02-S-2014-005883




Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 19 de enero de 2018, inserta al folios (166-167), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EVER AQUILES RAMIREZ ARELLANO, venezolano, natural de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 28/11/1976, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 714.131.056, ocupación u oficio: albañil, domiciliado en: Tovar, El corozo, carrera 08, casa Nº 6-7, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0414-7533956.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 27/09/2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano EVER AQUILES RAMIREZ ARELLANO. (Folios 153-154).

En fecha 19/01/2018, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “vine a la parte de abajo, tengo todas las copias de mi causa, pregunté si ya me cerraban mi caso y me dijeron que no y me dijeron que me dieron una prórroga para ver cómo me seguía portando de allí pa ya, tengo lo del edificio Hermes yo soy el interesado estaba contento porque creía que ya me habían cerrado el caso, pero no fue así ”.

La Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito se le dé una oportunidad dándole el tiempo para que consigne los recaudos que exige el tribunal”.
. La Defensa manifestó: “me acojo a la solicitud del ministerio público y solicito al tribunal que decrete un lapso prudencial a los fines de que nuestro patrocinado se sirva recabar la constancia de residencia y carta de trabajo para su posterior valoración.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que el ciudadano EVER AQUILES RAMIREZ ARELLANO, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se impone al ciudadano EVER AQUILES RAMIREZ ARELLANO, venezolano, natural de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 28/11/1976, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 714.131.056, ocupación u oficio: albañil, domiciliado en: Tovar, El corozo, carrera 08, casa Nº 6-7, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0414-7533956. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano EVER AQUILES RAMIREZ ARELLANO. TERCERO: Se insta al ciudadano EVER AQUILES RAMIREZ ARELLANO a que se presente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolivariano a los fines de que sea evaluado por el equipo técnico adscrito al Ministerio de Asuntos penitenciarios, por cuanto opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consigne ante éste Juzgado constancia de trabajo y carta de residencia. Ofíciese a los organismos competentes. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria.