REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de enero de 2018
207º y 198º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003170
CASO : LP02-S-2013-003170
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Visto el informe conductual final que obra al folio 153 de la presente causa, mediante el cual, la delegada de prueba, Abogada Lucita Gamboa, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida, informó al Tribunal, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.001.070, domiciliado en Urbanización Humboldt, avenida las Americas, casa quinta Bannenberg del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos 0274-3003004; en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle régimen abierto y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- El 07 de julio de 2015, el Juzgado Único en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida condenó al ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG (ya identificado) a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, amenaza agravada y violencia física agravada; previstos y sancionados en los artículos 39 encabezamiento y primer aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sentencia ejecutoriada el 13-01-2016.
II.- Mediante auto del 14 de diciembre de 2016, el Juzgado Único de Ejecución otorgó al prenombrado penado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f.478-481).
MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por el delegado de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 23-01-2017 (f. 494), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG (ya identificado), con ocasión al otorgamiento de de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, acordada en su favor por el Juzgado Único de Ejecución (en fecha 14 de Diciembre de 2016).
En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Bolivariano de Mérida, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.
A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano: CARLOS ENRIQUE BANNENBERG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.001.070, domiciliado en Urbanización Humboldt, avenida las Americas, casa quinta Bannenberg del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos 0274-3003004; y así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de ésta entidad federal sobre la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_______________________________ La Sria;