REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 29 de enero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004033
CASO : LP02-S-2013-004033
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 25/01/2018, incoada por el penado CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.621; en entrevista penitenciaria; mediante el cual solicita traslado a los Departamentos de Endocrinología, Oftalmología y Odontología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida; para culminar los respectivos chequeos médicos.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.621, traslado por noventa (90) días, contados desde el 30/01/2018 al 30/04/2018, instando al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, a los Departamentos de Endocrinología, Oftalmología y Odontología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Bolivariano de Mérida por presentar diabetes. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-