REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 29 de enero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001034
CASO : LP02-S-2016-001034
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 25/01/2018, incoada por el penado ERNESTO JESUS PINO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.552; en entrevista penitenciaria llevada a cabo ante éste Juzgado; mediante el cual solicita se ordene traslado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de ésta entidad federal, a los fines de que le expidan cedula de identidad.
Al respecto el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado ERNESTO JESUS PINO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.552; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina (CEPRA) traslado por treinta (30) días, contados desde el 30/01/2018 al 01/03/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de ésta entidad federal, a los fines de que le expidan cedula de identidad. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Sria.-