REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 30 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000297
ASUNTO : LP02-S-2014-000297
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

Vista la solicitud realizada por el penado REMIGIO ARAQUE IZARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.503; en entrevista de fecha 20/12/ 2017, sostenida ante la representante de la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público (f. 1118), recibido por éste despacho en fecha 23/01/2018; mediante el cual pide actualización de computo de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

Mediante decisión dictada por el Juzgado único de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida el día 10 de diciembre de 2014, resultó condenado el ciudadano REMIGIO ARAQUE IZARRA (identificado en autos), a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual continuado agravado, previsto y sancionado en el artículo 260 en armonía con el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conexión con el artículo 99 del Código Penal y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y amenaza agravada, contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El ciudadano REMIGIO ARAQUE IZARRA (identificado en autos) fue detenido inicialmente, desde el día 05 de septiembre de 2013 hasta el 06 de septiembre de 2013, fecha en que se mantuvo al penado bajo medida de coerción menos gravosa (folios 288-290), es decir: durante un (01) día. Es detenido nuevamente por orden judicial el 12 de septiembre de 2013 (folios 301-308), permaneciendo así hasta el día de hoy 30 de enero de 2018, es decir que el penado de autos lleva privado de libertad hasta la presente fecha (inclusive), CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS que se cumplen el día 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2033..
El penado de autos podrá optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible objeto del proceso, ocurrió bajo la vigencia del código derogado, el cual resulta más favorable al penado en lo que respecta a los lapsos para optar a las mismas; en razón de ello, el penado podrá hacer uso de tales formulas a partir de las siguientes fechas:
1.- Destacamento de Trabajo: al cumplir un cuarto de la pena impuesta (05) años; que se cumplen el día 11-09-2018, fecha a partir de la cual, procede tal medida.
2.- Régimen Abierto: al cumplir un tercio de la pena (06 años y 08 meses); que se cumplen el día 11-05-2020; fecha a partir de la cual procede tal formula.
3.- Libertad Condicional: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (13 años y 04 meses); tiempo que se cumple el 11-01-2027; fecha a partir de la cual procede tal formula.
4.- Confinamiento: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (15 años); tiempo éste que se cumple el 11-09-2028; fecha a partir de la cual podrá optar a tal gracia.


DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano REMIGIO ARAQUE IZARRA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (14-09-2017) inclusive: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS que se cumplen el día 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2033. SEGUNDO: El penado REMIGIO ARAQUE IZARRA (ya identificado), opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena en las siguientes fechas: 1.- Destacamento de Trabajo: al cumplir un cuarto de la pena impuesta (05) años; que se cumplen el día 11-09-2018, fecha a partir de la cual, procede tal medida. 2.- Régimen Abierto: al cumplir un tercio de la pena (06 años y 08 meses); que se cumplen el día 11-05-2020; fecha a partir de la cual procede tal formula. 3.- Libertad Condicional: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (13 años y 04 meses); tiempo que se cumple el 11-01-2027; fecha a partir de la cual procede tal formula. 4.- Confinamiento: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (15 años); tiempo éste que se cumple el 11-09-2028; fecha a partir de la cual podrá optar a tal gracia.
Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial de Bailadores. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día miércoles 14-02-2018 a las 10:00am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA:

ABG. ANNY RANGEL


Se libró oficios N° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Sria.-