REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-001483
ASUNTO : LP01-P-2016-001483
AUTO DE ACUMULACION Y EJECUTESE DE LA SENTENCIA
De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
1.-La presente causa penal signada con el Nº LP01-P-2016-001483, seguida contra la ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.371.521, condenada a cumplir una penalidad de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARYOLI MARQUEZ MOSQUERA.
Ahora bien, este Tribunal recibió la causa penal LP01-P-2016-006543, fue remitida por el Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial, a los fines de su acumulación con la presente causa; en efecto, se observa que dicha causa penal es seguida a la ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA, condenada a cumplir la penalidad de dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
Se trata de delitos conexos, en virtud de que ambas causas fueron seguidas contra el mismo imputado; y por tanto, procede la acumulación de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, porque se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, que se llevan ante este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en la actualidad.
En tal sentido, el asunto penal LP01-P-2016-001483, contiene la pena más grave respecto del asunto penal LP01-P-2016-006543; y por tanto, procede acumular la segunda causa a la primera antes mencionada, conforme a lo previsto en los artículos 74.1 y 75 eiusdem.
2.- De la acumulación y ejecútese de penas: Según lo dicho, en la actualidad se hallan en vigor, dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de la ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA (ya identificado), que ameritan su ejecución en sede judicial, en garantía del principio de la unidad del proceso (artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal).
En consecuencia, se procede a determinar y ejecutar la pena que en definitiva debe cumplir el mencionada penada. Así, por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 88 eiusdem, ya que las referidas sentencias condenatorias establecen pena de prisión, respectivamente. En efecto, el indicado artículo 88, establece: “Al culpable de uno o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros.”
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave. En el caso concreto tenemos que a la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, (dictada en el asunto penal LP01-P-2016-001483) debe aumentarse UN (01) MES DE PRISIÓN; (mitad de la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN impuesta en el asunto penal n° LP01-P-2016-006543); lo que da como resultado que la ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA (ya identificado) debe cumplir una pena definitiva igual a SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal. A tal fin, se ordena remitir copia certificada del presente auto al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, para su debido cumplimiento.
3.- Cómputo de pena: Vista la acumulación de penas precedentemente acordada con lugar en lo que respecta a la ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA (ya identificado), conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de pena definitiva, así: La penada la ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA, en el asunto penal LP01-P-2016-001483, condenado a cumplir una penalidad de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARYOLI MARQUEZ MOSQUERA; y en la causa penal LP01-P-2016-006543, la penada ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA, fue condenada dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Al sumar los lapsos de detención, se tiene que la penada ha cumplido un total de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Al imputar de la pena definitiva resultante de la acumulación de penas precedentemente efectuada [SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN]; es decir que restar por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) días, la cual terminará de cumplir en fecha 14-03-2022. Así se declara.
La penada no opta a fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488.1 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la penada cometió un delito durante el cumplimiento de la condena, así como tampoco a la gracia del confinamiento por cuanto se encuentra en los casos no permitidos en el artículo 56 del Código Penal. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 2°, 73.4, 74.1 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda acumular la causa penal Nº LP01-P-2016-006543, a la presente causa penal LP01-P-2016-001483, ambas seguidas a la penada ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA. SEGUNDO: Vista la acumulación de penas precedentemente acordada con lugar en lo que respecta a la ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA (ya identificado), conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de pena definitiva, así: La penada la ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA, en el asunto penal LP01-P-2016-001483, condenado a cumplir una penalidad de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARYOLI MARQUEZ MOSQUERA; y en la causa penal LP01-P-2016-006543, la penada ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA, fue condenada dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Al sumar los lapsos de detención, se tiene que la penada ha cumplido un total de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Al imputar de la pena definitiva resultante de la acumulación de penas precedentemente efectuada [SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN]; es decir que restar por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) días, la cual terminará de cumplir en fecha 14-03-2022. TERCERO: La penada no opta a fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 488.1 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la penada cometió un delito durante el cumplimiento de la condena, así como tampoco a la gracia del confinamiento por cuanto se encuentra en los casos no permitidos en el artículo 56 del Código Penal. Se acuerda el traslado de la penada para el día----a los fines de ser impuesta de la presente decisión, en consecuencia, se acuerda librar boleta de traslado a la Policía del Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Corríjase la foliatura y las carátulas de la causa. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.