REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-007292
ASUNTO : LP01-P-2016-007292

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Al revisar las actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano:
1.- JEFERSON AARÓN PEÑUELA SÁNCHEZ, venezolano, nacido en fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco (10/08/1995), de veintiún (21) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.196.433, desempleado, hijo de Yamile Sánchez y Emilio Peñuela, domiciliado en la avenida Los Próceres, barrio San Isidro, casa 13, Mérida estado Mérida. (Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina).
ANTECEDENTES
El ciudadano JEFERSON AARÓN PEÑUELA SÁNCHEZ (ya identificado) fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de Nelson Ramírez.
COMPUTO
Visto que el ciudadano JEFERSON AARÓN PEÑUELA SÁNCHEZ, fue aprehendido y privado de libertad desde 19-06-2017, por lo cual tiene una pena cumplida hasta la presente fecha de SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que al ser descontado de la pena definitiva impuesta (CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS), le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual termina de cumplir, salvo, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (22-11-2021), a las doce del mediodía (12 m), quedando así actualizado el computo de pena. Así se declara, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de éste Código. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades del penado o penada, sea verificada por el delgado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los documentos exigidos en la norma antes citada se encuentran insertos en el folio siguiente:
1°. Consta en autos, informe de fecha 06-11-2017, recibido por este tribunal en fecha 11-01-2018, practicado al penado JEFERSON AARÓN PEÑUELA SÁNCHEZ (ya identificado) el cual expresa: “Grado de clasificación actual: mínima. Pronóstico: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” (folios 256-259).
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
2° Al folio 255, cursa constancia de residencia.
3° Folio 254, consta constancia de trabajo.
Finalmente, el tribunal considera deja expresa constancia del cambio de criterio expresado en la decisión de fecha 07-11-2017, dictada en la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, en la cual se plasmó: “…Por último, considera oportuno igualmente esta Alzada señalar, que si bien el legislador estableció que este tipo penal se encontraba excluido de los beneficios procesales y de la aplicación de las medidas alternativas del cumplimiento de la pena, no menos cierto es, que por su carácter orgánico y a su propia naturaleza, la norma adjetiva es ley superior y especial en relación con el Código Penal sustantivo, siendo incuestionable la preeminencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo que impone su aplicación preferente en virtud del principio de favorabilidad a que se contrae el artículo 24 de la Carta Magna, el principio de progresividad y reinserción del delincuente, conforme a lo estatuido en el artículo 272 eiusdem, circunstancias estas que contextualizadas al texto de la sentencia bajo análisis y a la realidad puntual y coyuntural que en materia carcelaria atravesamos, nos llevan a concluir que las fórmulas alternativas a la ejecución de la pena, referidas en los artículos 482 al 500 del texto adjetivo penal, resultan procedentes en aquellos casos en que las personas se encuentran sentenciadas a penas menores de cinco (05) años de prisión, por el delito de Robo Agravado, así como en las otras modalidades, y al no haber sido apreciado de tal manera por el a quo, su actuar jurisdiccional se encuentra reñido con la ley, y así se decide…”, en consecuencia, visto el cambio de criterio plasmado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, este Tribunal da cumplimiento al mismo y su vez verifica que al referido penado, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) años, a favor del ciudadano JEFERSON AARÓN PEÑUELA SÁNCHEZ, dicho beneficio deberá ser cumplido ante la Unidad de supervisión y orientación del Estado Mérida; y se impone de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentarse puntualmente cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, en la Unidad de Supervisión y Orientación del Estado Mérida. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No ser aprehendido ni investigado por otro delito. 8.- No consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas. Líbrese la boleta de libertad. 9.- Realizar trabajo social en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por el lapso de seis (06) meses por cuatro (04) horas semanales, en consecuencia, se acuerda que el penado deberá comparecer a la Coordinación Judicial del Circuito Penal del Estado Mérida, para tal fin. Ofíciese a la referida Coordinación.
Líbrese la boleta de Libertad dirigida al Centro Penitenciario del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se encarguen de la supervisión de las condiciones impuestas e informen lo que corresponda. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.